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Magistrado
Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Exp. Nº 2004-0504
Adjunto a Oficio N° 1345 de fecha 14
de septiembre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de
En fecha 22
de septiembre de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se
designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la
solicitud de pronunciamiento previo.
El 2 de noviembre de 2004, la
representación judicial de
Por auto de fecha 15 de noviembre de
2005, se dejó constancia que en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a
esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los
Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por
Realizado el estudio de las actas que
conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a dictar
sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la
suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte
21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela (antes artículo 136 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia), constituye una medida preventiva establecida por
nuestro ordenamiento jurídico, con la cual, haciendo excepción al principio de
ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de
legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al
ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría
constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la
justicia y al debido proceso.
De allí, el carácter subsidiario de la suspensión de
efectos y, por ende, su indefectible vinculación a la causa principal, cuya
terminación conlleva consecuencialmente a la extinción de la protección
cautelar eventualmente acordada, por cuanto se pierde su objeto preventivo.
Al
respecto, se observa que esta Sala en sentencia Nº 06499 publicada el 13 de
diciembre de 2005, declaró el desistimiento del recurso de nulidad, como
consecuencia del incumplimiento por la parte accionante de la carga procesal de
consignar la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso fijado en
el aparte 11 del artículo 21 de
En tal
sentido, visto que la presente causa se concretaba al examen de la solicitud de
suspensión de los efectos del acto de fecha 6 de octubre de 2003,
dictado por
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza
principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
EVELYN MARRERO
ORTÍZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Ponente
EMIRO
GARCÍA ROSAS
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En once (11) de
mayo del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el
Nº 01202.
SOFÍA YAMILE GUZMÁN