Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 2004-0504

 

Adjunto a Oficio N° 1345 de fecha 14 de septiembre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió a esta Sala el cuaderno separado abierto con motivo de la solicitud de suspensión de efectos incoada de conformidad con el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano Tulio Rafael Gudiño Chiraspo, titular de la cédula de identidad N° 10.574.066, asistido por el abogado Bernardo Díaz Grau, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 718, en el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de fecha 6 de octubre de 2003, dictado por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente en su condición de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Bolívar y le impuso multa por la cantidad de un millón quinientos sesenta y seis mil bolívares (Bs. 1.566.000,oo).

En fecha 22 de septiembre de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la solicitud de pronunciamiento previo.

El 2 de noviembre de 2004, la representación judicial de la Contraloría General de la República presentó escrito de oposición a la suspensión de efectos.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004. Asimismo, se señaló que en fecha 02 de febrero del mismo año fue electa la Junta Directiva de esta Sala, quedando integrada por cinco Magistrados principales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (antes artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, con la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

De allí, el carácter subsidiario de la suspensión de efectos y, por ende, su indefectible vinculación a la causa principal, cuya terminación conlleva consecuencialmente a la extinción de la protección cautelar eventualmente acordada, por cuanto se pierde su objeto preventivo.

Al respecto, se observa que esta Sala en sentencia Nº 06499 publicada el 13 de diciembre de 2005, declaró el desistimiento del recurso de nulidad, como consecuencia del incumplimiento por la parte accionante de la carga procesal de consignar la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso fijado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dando así por terminado el procedimiento y, por tanto, dejando sin objeto la pretensión cautelar.

En tal sentido, visto que la presente causa se concretaba al examen de la solicitud de suspensión de los efectos del acto de fecha 6 de octubre de 2003, dictado por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, lo cual de conformidad con lo expuesto anteriormente, carece de objeto dada la extinción de la causa principal, resulta inoficioso para esta Sala pronunciarse sobre la pretensión cautelar esgrimida y así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, interpuesta por el ciudadano Tulio Rafael Gudiño Chiraspo, asistido por el abogado Bernardo Díaz Grau, antes identificados.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

      La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

        La Vicepresidenta,

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

                                                                      Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

En once (11) de mayo del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01202.

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN