MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. Nº 2002-0599

 

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante Oficio N° 0056 de fecha 7 de mayo de 2002, remitió a esta Sala, expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo interpuesto por el abogado Juan Carlos Hermoso González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.140, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de diciembre de 1975, bajo el N° 36, Tomo 120-A, contra la Providencia Administrativa N° 42 de fecha 28 de febrero de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO. Dicha remisión fue efectuada en virtud del conflicto de competencia planteado por el mencionado Juzgado.

El 10 de julio de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir el conflicto de competencia.

Mediante sentencia N° 1257 de fecha 19 de agosto de 2003, esta Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a la competencia para conocer del presente recurso de nulidad. 

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal  Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Yolanda Jaimes Guerrero, Evelyn Marrero Ortíz y Emiro García Rosas.

Posteriormente, en fecha 2 de febrero de 2005, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala  Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 5 de septiembre de 2001, el abogado Juan Carlos Hermoso González, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A., empresa ya identificada, interpuso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra la Providencia Administrativa N° 42 de fecha 28 de febrero de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Lorenzo José Jiménez Castellín, portador de la cédula de identidad N° 13.077.019, contra la empresa antes mencionada.

En fecha 2 de octubre de 2001, el citado juzgado solicitó de la Inspectoría del Trabajo antes mencionada la remisión de los antecedentes administrativos del caso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto del 24 de octubre de 2001, el mencionado Juzgado se declaró incompetente para conocer del presente caso, en consecuencia declinó la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

En fecha 7 de abril de 2002, el Juzgado Superior ya citado se declaró incompetente para decidir la presente causa y planteó conflicto negativo de competencia ante esta Sala Político-Administrativa.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Como anteriormente se indicó, esta Sala mediante sentencia N° 1257 de fecha 19 de agosto de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la competencia para conocer del presente recurso de nulidad intentado conjuntamente con amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa Nº 42 de fecha 28 de febrero de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios establecidos por la Sala Constitucional y esta Sala Político-Administrativa, en virtud de lo pautado en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los Tribunales del Trabajo, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras).

Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, recaída  en el Caso: Universidad Nacional Abierta, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.

Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa 42 de fecha 28 de febrero de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Lorenzo José Jiménez Castellín, ya identificado, contra la empresa antes mencionada, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Así se declara. 

III

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, interpuesto por el abogado Juan Carlos Hermoso González, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A., empresa ya identificada, contra la Providencia Administrativa N° 42 de fecha 28 de febrero de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Lorenzo José Jiménez Castellín, también identificado, contra la empresa antes mencionada, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

 

     La Presidenta,

EVELYN MARRERO ORTÍZ

        La Vicepresidenta Ponente,

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

La Secretaria (E),

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

En diecinueve (19) de mayo del año dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 03176, la cual no esta firmada por la Magistrada, Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en el momento de la discusión por motivos justificados.

La Secretaria (E),

SOFÍA YAMILE GUZMÁN