MAGISTRADA
PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO
Exp. Nº
2002-0599
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la
Región Centro Norte, mediante Oficio N° 0056 de fecha 7 de
mayo de 2002, remitió a esta Sala, expediente contentivo del recurso de nulidad
conjuntamente con acción de amparo interpuesto por el abogado Juan Carlos
Hermoso González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el N° 66.140, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DELTAVEN,
S.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de
diciembre de 1975, bajo el N° 36, Tomo 120-A, contra la Providencia
Administrativa N° 42 de fecha 28 de febrero de 2001, dictada
por la INSPECTORÍA
DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y
DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO. Dicha remisión fue efectuada en virtud del conflicto de
competencia planteado por el mencionado Juzgado.
El 10 de julio de 2002, se dio cuenta en Sala y se
designó ponente a la
Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines
de decidir el conflicto de competencia.
Mediante sentencia N° 1257 de fecha 19 de agosto de 2003,
esta Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a la competencia para
conocer del presente recurso de nulidad.
En fecha 17 de enero de 2005, se
incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, los Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados
por la Asamblea Nacional
el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados,
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa;
Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Yolanda Jaimes
Guerrero, Evelyn Marrero Ortíz y Emiro García Rosas.
Posteriormente, en fecha 2 de febrero de 2005, fue elegida la
nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de
la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz;
Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio
Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Asimismo, se ordenó la
continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente
expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir conforme a las
siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En
fecha 5 de septiembre de 2001, el abogado Juan Carlos Hermoso
González, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad
mercantil DELTAVEN, S.A., empresa ya identificada, interpuso por ante el Juzgado
Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, recurso de nulidad
conjuntamente con amparo constitucional contra la Providencia Administrativa N° 42 de fecha 28 de febrero de
2001, dictada por la
Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara,
San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, mediante la cual se
declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos
interpuesta por el ciudadano Lorenzo
José Jiménez Castellín, portador de la cédula de identidad N° 13.077.019,
contra la empresa antes mencionada.
En fecha 2 de octubre de 2001, el
citado juzgado solicitó de la Inspectoría del Trabajo antes mencionada la
remisión de los antecedentes administrativos del caso, ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 123 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia.
Por auto del 24 de octubre de 2001,
el mencionado Juzgado se declaró incompetente para conocer del presente caso,
en consecuencia declinó la competencia en el Juzgado Superior Civil y
Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
En fecha 7 de abril de 2002, el
Juzgado Superior ya citado se declaró incompetente para decidir la presente
causa y planteó conflicto negativo de competencia ante esta Sala Político-Administrativa.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Como anteriormente se indicó, esta Sala mediante sentencia N°
1257 de fecha 19 de agosto de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto
a la competencia para conocer del presente recurso de nulidad intentado
conjuntamente con amparo constitucional, contra la
Providencia Administrativa Nº 42 de
fecha 28 de febrero de 2001, dictada por la Inspectoría
del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra del Estado
Carabobo, en virtud
del conflicto planteado ante la
Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los
criterios establecidos por la Sala
Constitucional y esta Sala Político-Administrativa, en virtud
de lo pautado en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo
43 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (ver
sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta
Sala consideraba a los Tribunales del Trabajo, actuando como tribunales
especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para
conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia
de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras).
Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante
sentencia de la Sala Plena
de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, recaída en el Caso: Universidad Nacional Abierta, en la cual se dejó sentado que ante
la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales
Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las
Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo
259 de la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la
Sala Plena, que el conocimiento de los
recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos
administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho
de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados
Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes
aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso
de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, contra la Providencia
Administrativa N° 42 de fecha 28 de
febrero de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los
Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con
lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el
ciudadano Lorenzo José Jiménez Castellín,
ya identificado, contra la empresa antes mencionada, por lo que resulta
aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo
procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Centro Norte. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político-
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA
para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional,
interpuesto por el abogado Juan Carlos Hermoso González, ya identificado, en su
carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A.,
empresa ya identificada,
contra la Providencia Administrativa N° 42 de fecha 28 de febrero de
2001, dictada por la
INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS GUACARA,
SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se
declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos
interpuesta por el ciudadano Lorenzo
José Jiménez Castellín, también identificado, contra la empresa antes
mencionada, corresponde al Juzgado
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Centro Norte.
En
consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho
de la
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años
195º de la Independencia
y 146º de la
Federación.
La Presidenta,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta Ponente,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO
GARCÍA ROSAS
La Secretaria (E),
SOFÍA
YAMILE GUZMÁN
En diecinueve (19) de mayo del año dos
mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 03176, la
cual no esta firmada por la Magistrada, Evelyn
Marrero Ortíz, por no estar presente en el momento de la discusión
por motivos justificados.
La Secretaria (E),
SOFÍA YAMILE GUZMÁN