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Magistrado Ponente HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI
En fecha 18 de febrero de 1976, el
ciudadano PIETRO ANTONIO CALVIELLO, titular de la cédula de identidad Nº
513.212, en su carácter de propietario de la firma mercantil “El León de
Laca”, asistido por los abogados Víctor A. Caridad Rincón, Angel Petit y
Carmen Edilia Villasmil, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 591, 3.844
y 7.417, respectivamente, ejerció ante
El
18 de febrero de 1976, se dio cuenta en Sala y se designó
ponente al Magistrado Martín Pérez Guevara a los fines de decidir la suspensión
de efectos del acto administrativo impugnado.
El 3 de mayo de 1976, se acordó
remitir copia certificada del libelo de la demanda al Gobernador del entonces
Distrito Federal, a los fines de su notificación y solicitarle al precitado
funcionario el expediente administrativo respectivo.
El 14 de junio de 1976, fue recibido el expediente administrativo en
esta Sala.
El 23 de noviembre del mismo año, esta Sala Político-Administrativa,
visto que la parte actora “no ha ocurrido nuevamente a
El 7 de julio de 1977, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió
el recurso interpuesto cuanto ha lugar en derecho y ordenó notificar al Fiscal
General de
En
fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los
Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la
Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por
cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a
saber: Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Vicepresidente, Magistrado
Hadel Mostafá Paolini y Magistrados Yolanda Jaimes Guerrero, Evelyn Marrero
Ortíz y Emiro García Rosas.
Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2005, fue
elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando
conformada la Sala
Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada
Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaime Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel
Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Asimismo, se ordenó la continuación de la
presente causa en el estado en que se encuentra.
El 8 de marzo de 2005, en virtud de
encontrarse paralizada la causa, el prenombrado Juzgado dictó auto mediante el
cual ordenó remitir el presente expediente a esta Sala, a los fines de decidir
la perención.
Por auto
del 31 de marzo de 2005, se ordenó la continuación de la presente causa, en el
estado en que se encuentra.
En la misma fecha, fue recibido el presente expediente y se dio cuenta en
Sala, designándose Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de
decidir la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación.
Siendo la
oportunidad para decidir, esta Sala observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación
a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación, en el recurso contencioso
administrativo de nulidad interpuesto por inconstitucionalidad e ilegalidad
conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Pietro
Antonio Calviello, en su carácter de propietario de la firma mercantil “El
León de Laca”, asistido por los abogados Víctor A. Caridad Rincón, Angel
Petit y Carmen Edilia Villasmil, previamente identificados, contra
Ha sido pacífico y
reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye
un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un
período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en
curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley
Orgánica de
Se erige entonces el
instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de
evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo
y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de
procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de
interés por parte de los sujetos de la litis.
En el caso de autos, examinadas
las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la
causa ha estado paralizada desde el 7 de julio de 1977, fecha en la que el
Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó
notificar al Fiscal General de
Por tanto, resulta
evidente que ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año previsto en el
artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de
Es de destacar que
Con fundamento en ello,
la resolución del presente caso se efectúa a la luz de lo previsto en el
artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese
el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
EVELYN MARRERO
ORTÍZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Ponente,
EMIRO
GARCÍA ROSAS
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En veintiseis (26)
de mayo del año dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo
el Nº 03394.
SOFÍA YAMILE GUZMÁN