Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 1994-10702

 

El 26 de abril de 1994, el abogado Pedro López Navarro, cuyo número de inscripción en el INPREABOGADO no consta en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.926.915, propietario de la firma mercantil “Posada El Brasero”, interpuso ante la Sala Político-Administrativa, de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia,  demanda por daños y perjuicios, contra la sociedad mercantil HIDROLOGÍA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS, C.A., HIDROFALCÓN, FILIAL DE HIDROVEN, C.A., domiciliada en Coro, Estado Falcón e inscrita el 17 de diciembre de 1990, ante el Registro Mercantil llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 176, folios del 99 al 108, Tomo XX, cuya modificación tanto de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fue protocolizada en el mismo Registro, en fecha 17 de diciembre de 1992, bajo el Nº 618, folios 171 al 174.

El 28 de abril de 1994, se dio cuenta en Sala y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 5 de octubre del mismo año, el referido Juzgado admitió la demanda interpuesta cuanto ha lugar en derecho, ordenó emplazar al Presidente  de la sociedad mercantil Hidrología de los Médanos Falconianos, C.A., HIDROFALCÓN, filial de HIDROVEN, C.A., a los fines de que compareciera a dar contestación a la demanda interpuesta, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.  Asimismo, se ordenó notificar al Procurador General de la República.

El 5 de abril de 1995, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se le devolvieran los documentos originales que fueron acompañados a la demanda.

El 6 del mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación acordó lo solicitado por la apoderada judicial de la parte accionante.

El 23 de mayo de 1995, el representante judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido los documentos originales solicitados.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini y Magistrados Yolanda Jaimes Guerrero, Evelyn Marrero Ortíz y Emiro García Rosas.

Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaime Guerrero;  Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra.

El 8 de marzo de 2005, en virtud de encontrarse paralizada la causa, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a esta Sala, a los fines de decidir la perención de la instancia.

Por auto del 31 de marzo de 2005, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación 

Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala observa:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, en la demanda que por daños y perjuicios interpusiera el abogado Pedro López Navarro, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Richard José Ocando, propietario de la firma mercantil “Posada El Brasero”, contra la empresa Hidrología de los Médanos Falconianos, C.A., HIDROFALCÓN, filial de HIDROVEN, C.A., y al respecto esta Sala observa:

Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año.

Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis.

En el caso de autos, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 5 de octubre de 1994, fecha en la que el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta, hasta el 8 de marzo de 2005, cuando el prenombrado Juzgado advirtió que la presente causa se encontraba paralizada y ordenó pasar el expediente a esta Sala, a los fines de decidir la perención, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año previsto en el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se impone declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con la anterior norma procesal. Así se decide.

Es de destacar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, establece en el primer aparte de su artículo 19 que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia” y, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.”.

Con fundamento en ello, la resolución del presente caso se efectúa a la luz de lo previsto en el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el supuesto bajo estudio, esto es, la inactividad procesal por el lapso de un (1) año, se produjo bajo la vigencia de la derogada Ley. Así se declara.

 

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en la demanda que por daños y perjuicios interpusiera el abogado Pedro López Navarro, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ OCANDO, propietario de la firma mercantil “Posada El Brasero”, contra la sociedad mercantil HIDROLOGÍA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS, C.A., HIDROFALCÓN, FILIAL DE HIDROVEN, C.A.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

 

     La Presidenta,

EVELYN MARRERO ORTÍZ

             La Vicepresidenta,

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

                                                                                             HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente,

EMIRO GARCÍA ROSAS

La Secretaria (E),

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

En veintiseis (26) de mayo del año dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 03396.

La Secretaria (E),

SOFÍA YAMILE GUZMÁN