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Magistrado Ponente HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI
El 26 de abril de 1994, el abogado Pedro López Navarro, cuyo número de
inscripción en el INPREABOGADO no consta en autos, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ OCANDO, titular de la
cédula de identidad Nº 9.926.915, propietario de la firma mercantil “Posada El
Brasero”, interpuso ante
El 28 de abril de 1994, se dio cuenta en Sala y se ordenó remitir el
expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 5 de octubre del mismo año, el referido Juzgado admitió la demanda
interpuesta cuanto ha lugar en derecho, ordenó emplazar al Presidente de la sociedad mercantil Hidrología de los
Médanos Falconianos, C.A., HIDROFALCÓN, filial de HIDROVEN, C.A., a los fines
de que compareciera a dar contestación a la demanda interpuesta, dentro de los
veinte (20) días de despacho siguientes a su citación. Asimismo, se ordenó notificar al Procurador
General de
El 5 de abril de 1995, el apoderado judicial de la parte actora solicitó
se le devolvieran los documentos originales que fueron acompañados a la
demanda.
El 6 del mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación acordó lo
solicitado por la apoderada judicial de la parte accionante.
El 23 de mayo de 1995, el representante judicial de la parte actora
presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido los
documentos originales solicitados.
En
fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los
Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por
Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2005, fue
elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando
conformada
El 8 de marzo
de 2005, en virtud de encontrarse paralizada la causa, el Juzgado de Sustanciación
dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a esta Sala,
a los fines de decidir la perención de la instancia.
Por auto del 31 de marzo de 2005, se ordenó la
continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
En la
misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Hadel
Mostafá Paolini, a los fines de decidir la perención planteada por el Juzgado
de Sustanciación
Siendo la
oportunidad para decidir, esta Sala observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala
pronunciarse con relación a la perención de la instancia advertida por el
Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, en la demanda
que por daños y perjuicios interpusiera el abogado Pedro López Navarro,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Richard José
Ocando, propietario de la firma mercantil “Posada El Brasero”, contra la
empresa Hidrología de los Médanos Falconianos, C.A., HIDROFALCÓN, filial de
HIDROVEN, C.A., y al respecto esta Sala
observa:
Ha sido pacífico y
reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye
un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un
período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en
curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley
Orgánica de
Se erige entonces el
instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de
evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo
y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de
procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de
interés por parte de los sujetos de la litis.
En el caso de autos, examinadas las actas procesales que componen el
presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 5
de octubre de 1994, fecha en la que el Juzgado de Sustanciación admitió la
demanda interpuesta, hasta el 8 de marzo de 2005, cuando el prenombrado Juzgado
advirtió que la presente causa se encontraba paralizada y ordenó pasar el
expediente a esta Sala, a los fines de decidir la perención, sin que en ese
lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por
este Supremo Tribunal.
Por tanto, resulta
evidente que ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año previsto en el
artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de
Es de destacar que
Con fundamento en ello, la resolución
del presente caso se efectúa a la luz de lo previsto en el artículo 86 de la
derogada Ley Orgánica de
II
DECISIÓN
Por
las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
EVELYN MARRERO
ORTÍZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Ponente,
EMIRO
GARCÍA ROSAS
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En veintiseis (26)
de mayo del año dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo
el Nº 03396.
SOFÍA YAMILE GUZMÁN