![]() |
|
EXP. Nº 2013-0977
Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 10 de junio de 2013, el abogado JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 3.270.712, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.728, actuando en su propio nombre, interpuso el recurso de hecho “tal y como lo expresa la jurisprudencia vinculante publicada el 1ro de Agosto de 2011 de T.S.J, en Sala Político-Administrativa, Sentencia 1659-01, conforme los artículos 14 y 21 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.
El 12 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala y la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente a los fines de decidir el recurso de hecho.
Por decisión No. 00381 del 20 de marzo de 2014 esta Sala Político-Administrativa aplicó el despacho saneador previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordenó la notificación a la parte accionante a los fines de corregir las deficiencias y omisiones en las que incurrió en el escrito del recurso.
En fecha 22 de julio de 2014 el accionante presentó el escrito de subsanación.
Mediante sentencia No. 01634 de fecha 3 de diciembre de 2014 esta Máxima Instancia, con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó notificar al accionante para que compareciera personalmente ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa a los fines de exponer de forma oral su pretensión, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que constase en autos su notificación.
El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.
Por diligencia del 10 de febrero de 2015, el abogado José Ignacio González Briceño se dio por notificado de la decisión No. 01634 del 3 de diciembre de 2014 y expuso una serie de consideraciones y consignó “cuatro (4) piezas de este mismo caso certificadas que se expresan por sí solas”.
En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta.
El 18 de febrero de 2015 se dio cuenta en Sala y se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la comparecencia del accionante ante la Secretaría de la Sala a los fines de exponer de forma oral su pretensión.
En fecha 4 de marzo de 2015 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión No. 01634 del 3 de diciembre de 2014.
Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a pronunciarse con fundamento en las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación al recurso de hecho incoado por el abogado José Ignacio González Briceño, para lo cual se observa lo siguiente:
En fecha 10 de junio de 2013 el mencionado abogado consignó un escrito ininteligible que dificultó su comprensión y, por ende, la determinación de la pretensión del actor.
Por esta razón, la Sala, orientada a garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicó el despacho saneador conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En orden a lo anterior, mediante decisión No. 00381 del 20 de marzo de 2014, ordenó notificar al abogado José Ignacio González Briceño, para que dentro de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, subsanara la inintegibilidad del escrito.
El 22 de julio de 2014 el prenombrado abogado introdujo el correspondiente escrito de subsanación, en el cual tampoco aportó claridad alguna sobre los motivos de hecho y de derecho de su pretensión.
Por tal razón, esta Sala Político-Administrativa en decisión No. 01634 de fecha 3 de diciembre de 2014, con vista al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenó la notificación del abogado José Ignacio González Briceño, para su comparecencia a los fines de exponer de forma oral su pretensión, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que constase en autos su notificación, dejando sentando que en caso de no comparecer dentro del lapso antes indicado, la Sala declararía la inadmisibilidad de la acción.
Ahora bien, a los folios 107 y 108 de la pieza principal del expediente, se observa la diligencia presentada por el abogado José Ignacio González Briceño en fecha 10 de febrero de 2015, en la cual manifestó lo siguiente:
“(…)
Por razones externas a mi voluntad, acatando lo ordenado, por este Alto y Supremo Tribunal en sentencia de fecha 13 de enero de 2015, (consigno oficio) cuya decisión del 02 de diciembre del 2014, en que me ordena exponer de forma Oral, el Quinto día de DESPACHO, y por tener que hospitalizarme apenas en (3) tres horas para una Operación Quirúrgica consigno (4) cuatro piezas de este mismo caso certificadas que se expresan por si solas Exp: LP01-2008-000017, nomenclatura o número cero referido a amparo Constitucional, en estos expedientes, conformaban una sola pieza, estando en este contenido (Querella) LP01-P-2008-002672 (paralela conjuntamente con 2 juntas de condominio), y se puede observar a la pieza del Amparo Pieza Uno 08-07-2008, escrito dirigido Fiscal Superior Mérida 15/05/08, y al libelo del Recurso, pude reordenarlo en cada expediente o pieza cronológicamente, no pudiendo foliarlo puesto que son copias certificadas y las mudanzas se descocieron. No aparece consignada en el expediente dicha notificación del 2 /Feb/2015; ruésgole a esta honorable Sala, concederme la Audiencia o en su defecto excusarme. Es todo.
(…)”. (Sic).
Como ha quedado manifestado, de la anterior diligencia consignada por el actor tampoco puede desprender esta Sala cuál sea la pretensión del accionante, y no consta en autos prueba alguna que permita demostrar la aseveración que hace, relativa a su inminente hospitalización para una operación quirúrgica, razón por la cual esta Sala en aplicación a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo establecido en la decisión No. 01634 del 3 de diciembre de 2014 en la cual se dispuso que “en caso de no comparecer el accionante dentro del lapso antes indicado, la Sala declararía la inadmisibilidad de la acción”; esta Máxima Instancia declara la inadmisibilidad del recurso de hecho interpuesto por el abogado José Ignacio González Briceño, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2013. Así se decide.
Finalmente, consta en autos que el lapso para la comparecencia del accionante ordenada en la referida sentencia No. 01634 del 3 de diciembre de 2014 comenzó a discurrir el 18 de febrero de 2015 (folio 575 del expediente) y culminó el 4 de marzo de 2015 (folio 579), sin que el abogado José Ignacio González Briceño hubiese acudido personalmente o mediante apoderado a exponer oralmente su pretensión.
II
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el “recurso de hecho” ejercido por el abogado JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2013.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS |
|
|
|
|
La Vicepresidenta MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL |
EVELYN MARRERO ORTÍZ Ponente |
Las Magistradas, |
|
|
|
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO |
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
|
|
|
|
La Secretaria, YRMA ROSENDO MONASTERIO
|
|
|
En trece (13) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00529.
|
|
|
La Secretaria, YRMA ROSENDO MONASTERIO |
|