Magistrada Ponente: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. Nro. 2015-0755

            El abogado ALÍ JOSÉ FABRICIO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.258.530, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.935, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 16 de julio de 2015, interpuso ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. CJ-15-0777 del 7 de abril de 2015, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

            El 21 de julio de 2015, se dio cuenta en Sala y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

            Por auto del 5 de agosto de 2015, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de nulidad incoada, y ordenó la notificación de la Fiscalía General de la República, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y de la Procuraduría General de la República. En esa misma oportunidad, se acordó solicitar el expediente administrativo de la causa a la referida Comisión.

            El 27 de octubre de 2015, se ratificó la solicitud del expediente administrativo a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

            Mediante auto del 24 de noviembre de 2015, se acordó remitir las actuaciones a la Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

            En fecha 26 de noviembre de 2015, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO, y se fijó la oportunidad de la Audiencia de Juicio para el día “(…) jueves 04.02.2016 a las once de la mañana (11:00 a.m.) (…)”.

            Por diligencia del 21 de enero de 2016, la abogada Enoy Guaiquirima, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.929, consignó oficio poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante escrito del 2 de febrero de 2016, la sustituta de la Procuraduría solicitó “(…) la SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO (…) visto que el expediente administrativo (…) no ha[bía] sido remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

El 3 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se difirió la Audiencia de Juicio para el 31 de marzo de ese mismo año.

El 10 de febrero de 2016, se requirió nuevamente a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la remisión de los “antecedentes administrativos” de la causa.

El 23 de febrero de 2016 se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. 

 Mediante auto del 29 de marzo de 2016, se difirió la Audiencia de Juicio para el día “(…) jueves 28.04.2016 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) (…)”.

El 3 de mayo de 2016, se fijó la Audiencia de Juicio para el día “(…) martes 10.05.2016 (…)”.

En fecha 10 de mayo de 2016, la abogada Lorena Beatriz Arciles Ynfante, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.490, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó escrito contentivo de las exposiciones orales y solicitó “sea declarado el desistimiento en la presente Demanda de Nulidad, por cuanto el ciudadano Allí José Fabricio Paredes, no asistió a la Audiencia de Juicio fijada, mediante cuenta para el día de hoy 10 de mayo de 2016”.

En esa misma oportunidad (10 de mayo de 2016), se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante y se ordenó la remisión de las actuaciones a la Magistrada Ponente.

Mediante escrito del 17 de mayo de 2016, el abogado Jesús Alexander Salazar González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.351 actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó se declare “desistido el presente procedimiento”, en virtud de la falta de comparecencia de la parte actora.

Por diligencia de fecha 7 de junio de 2016, el abogado Alí José Fabricio Paredes pidió “sea REFIJADA la Audiencia [de Juicio]”, toda vez que le “fue imposible comparecer (…) ya que [se] encontraba quebrantado de salud”. (Agregados de la Sala).

Mediante sentencia Nro. 00843 del 26 de julio de 2016, publicada el 28 de ese mismo mes y año, esta Sala ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir del día siguiente a que constase en autos la notificación de las partes, a fin de que el demandante, probase la ocurrencia de los hechos alegados y su incidencia en la inasistencia a la Audiencia de Juicio fijada para el día 10 de mayo 2016.

Por auto del 4 de agosto de 2016, se acordó notificar a las partes y la Procuraduría General de la República.

En fecha 9 de agosto de 2016, el abogado Alí José Fabricio Paredes “se dio por notificado de la articulación probatoria”.

El 1° de diciembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por el actor, el 7 de junio de ese mismo año.

El 8 de febrero de 2017, vencido el lapso de la articulación probatoria se acordó remitir las actuaciones a la Sala.

            Por auto del 14 de febrero de 2017, se dio cuenta en Sala y se ordenó remitir las actuaciones a la Magistrada Ponente “a los fines de la decisión correspondiente”.

            El 2 de marzo de 2017, se recibió oficio Nro. CJ-16-021 suscrito por la ciudadana Veira Lozada, en su carácter de Secretaria de la Comisión Judicial a través del cual remitió las “copias certificadas del memorándum de fecha 06.04.2015 (…) y del oficio N° CJ-15-0777 de fecha 07.04.2015, emitido por [ese] Órgano, en el cual se acordó dejar sin efecto la designación del ciudadano Alí José Fabricio Paredes, como Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que en los archivos de [esa] Comisión Judicial solo reposa las comunicaciones antes indicadas”. (Agregados de la Sala).

Por auto del 2 de marzo de 2017, se dejó constancia que el 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento con relación a las solicitudes de las representantes judiciales de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, referente a declarar el desistimiento de la acción conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así como también decidir acerca del pedimento del recurrente, respecto a la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. A tal efecto, la Sala observa:

El citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, de ser el caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Igualmente, la norma dispone como consecuencia jurídica de la inasistencia del demandante a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.

Siendo ello así, a criterio de esta Sala, el espíritu del legislador fue sancionar al demandante que moviliza los órganos de administración de justicia y, luego no gestiona y muestra desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal.

Bajo estas premisas, se aprecia que el abogado Alí José Fabricio Paredes, actuando en su propio nombre y representación, no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 10 de mayo de 2016 a las 11:00 a.m., motivo por el cual en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondería a la Sala declarar el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta.

No obstante, se observa que mediante diligencia de fecha 7 de junio de 2016, el recurrente alegó que su impedimento para asistir a la Audiencia de Juicio fijada se debía a que “(…) [se] encontraba quebrantado de salud desde día anteriores, en virtud de que sufr[e] de la enfermedad DIABETES MELLITUS TIPO 2 y [se] encontraba con fuertes malestares, con una fuerte recaída de la azúcar, la cual [le] imposibilitaba levantar[se] de la cama, totalmente débil (…) teniendo que acudir de emergencia días posteriores a un Centro Médico a los fines de ser atendido (…) [por lo cual] el médico tratante [lo envió] nuevamente a casa con varios días de reposo absoluto (…) anex[o] informe médico de la clínica Méndez Gimon; esto como antecedentes que evidencia la diabetes que [padece]”. (Agregados de la Sala).

Por tal razón, la Sala mediante decisión del 26 de julio de 2016, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que el abogado Alí José Fabricio Paredes, parte actora probase la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de aquellos en su inasistencia a la audiencia de juicio.

A tal efecto, de las actas que integran el expediente, se observa que el demandante promovió las siguientes pruebas:

-Reposo médico de fecha 9 de mayo del 2016, suscrito por la ciudadana Erika Quezada, en su carácter de médico cirujano del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el cual se aprecia que el recurrente “(…) ingres[ó] con hiperglicemia (sic) se indican 72 hrs (sic) de reposo (…)”, desde el “09-05-16 hasta [el] 11-05-16”. (Agregados de la Sala).

-Informes médicos de fechas 1°, 2 y 3 de diciembre de 2015, suscritos por la ciudadana Elizabeth Hirschhaut, en su carácter de médico cardióloga de la Policlínica Méndez Gimon en donde se señaló que “Alí Paredes (…) C.I. 12.258.530 (…) de 40 años de edad [con diabetes] conocida (…) presenta mareos, debilidad, inestabilidad y visión borrosa por lo que acude a [ese] centro”. (Agregados de la Sala).

Con vista al aporte probatorio acreditado en autos, muy especialmente el reposo médico acordado en fecha 9 de mayo de 2016, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por un lapso de tres (3) días desde el 9 de mayo de 2016 hasta el día 11 de ese mismo mes  año, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil; ello, por considerarse documento administrativo formado por funcionaria al servicio del referido ente, que da fe de determinados hechos en tanto no sean controvertidos en virtud de otras probanzas con mayor fehaciencia, es por lo que  a juicio de la Sala el actor logró demostrar las razones justificadas que le impidieron asistir a la Audiencia de Juicio a la hora fijada por esta Máxima Instancia en el auto de fecha 3 de mayo de 2016 (folio 89 del expediente judicial).

Ahora bien, en este punto es pertinente traer a colación el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse nuevamente después de cumplidos, salvo en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

Con relación a dicho artículo esta Sala, en su decisión Nro. 00473 del 12 de marzo de 2002, ratificada en la sentencia Nro. 00007 de fecha 12 de enero 2011, señaló que el mismo contempla dos supuestos; el primero referido a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En ambos supuestos se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal, para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa que haga necesaria dicha extensión y que no sea imputable a la parte que la solicita.

Bajo la óptica de lo expresado, la Sala observa que en el caso concreto se encuentra referido al segundo supuesto anteriormente mencionado, sobre el cual el actor solicitó la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, alegando una causa no imputable que no le permitió comparecer a la hora señalada por esta Sala para la realización de ese acto procesal; hecho que se encuentra acreditado con las pruebas promovidas y debidamente evacuadas y por tal razón la Sala estima improcedente declarar el desistimiento de la demanda de nulidad solicitado por las representaciones judiciales de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público. Así se declara.

En consecuencia, en aras de garantizar los derechos del ciudadano Alí José Fabricio Paredes, a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala ordena reabrir el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previa notificación de las partes. Así se decide.

II

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- IMPROCEDENTE declarar el desistimiento de la demanda de nulidad, solicitado por las representaciones judiciales de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público.

2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano Alí José Fabricio Paredes, para la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, en consecuencia, se ORDENA reabrir el lapso contemplado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y establecer una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previa notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

 

 

La Presidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada - Ponente

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00593.

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD