Caracas, dos (2) de mayo de 2019

Años 209° y 160°

 

Mediante Oficio N° 239/2014 de fecha 28 de marzo de 2014, recibido en esta Sala Político-Administrativa el día 30 de abril del mismo año, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente signado bajo el N° AP41-U-2009-000257, contentivo de la apelación ejercida el 20 de enero de 2014 por la abogada Danny Emperatriz Soteldo (INPREABOGADO N° 60.367), actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia en documento poder cursante en los folios 231 al 234 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva N° 1604 dictada por el Juzgado remitente el 20 de septiembre de 2013, que declaró parcialmente con lugar el juicio ejecutivo incoado por los abogados Yurley Sánchez, Rodrigo Felizola, Lía Men, Mariela Laguna y Dalia Rojas (INPREABOGADO Nros. 75.803, 76.881, 128.663, 87.136 y 77.240), respectivamente, actuando en calidad de apoderados judiciales del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la sociedad de comercio GROUP 4 SECURICOR G4S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el N° 33, Tomo 67-A-SGDO, representación que se desprende de documento poder cursante en autos a los folios 15 al 18.

El referido juicio ejecutivo se ejerció con fundamento en el Acta de Intimación de Pagos de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/ DR/ACIM/2009/059 del 15 de enero de 2009, notificada a la referida empresa el 20 del mismo mes y año (folio 19) del expediente judicial, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), donde señaló que “(…) En ejercicio de la atribución conferida en los artículos 121 numeral 1, 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 4 numerales 7, 9 y 14 de la Ley del SENIAT y de conformidad con lo previsto en el artículo 97 numeral 6 de la Resolución N° 32 del 24/03/1995, publicada en Gaceta Oficial Número Extraordinario 4.881 de fecha 29/03/1995 Sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT’, el cual establece que corresponde a la División de Recaudación de la Gerencia Regional respectiva, coordinar, dirigir y evaluar las actividades de cobro administrativo mediante el pago voluntario o coactivo de los tributos y accesorios de su competencia (…) procede a requerirle a la contribuyente (…)”, los derechos pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela originados en reparos por diferencias de impuestos, intereses y sanciones por pagos extemporáneos, incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto a los activos empresariales correspondientes a los períodos comprendidos de marzo de 1996 a marzo de 2006, por la cantidad de doscientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 265.844,25), actualmente dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2,66).

Por auto de fecha 27 de marzo de 2014, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación del Fisco Nacional ordenando remitir el expediente a esta Máxima Instancia.

El día 6 de mayo de 2014 se dio cuenta en Sala, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Suplente Emilio Ramos González y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito del 4 de junio de 2014, la abogada Yasmin Teresa Méndez Echegaray (INPREABOGADO N° 77.831), actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, según consta en instrumento poder que riela en autos a los folios 277 al 279, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

El 17 de junio de 2014, los abogados María Carolina Cano González, Ingrid García Pacheco y Rodrigo Moncho Stefani (INPREABOGADO    Nros. 26.475, 35.266 y 154.713, respectivamente), actuando como apoderados judiciales de la contribuyente, presentaron escrito de contestación a la apelación interpuesta por la República, representación que se desprende del instrumento poder inserto a los folios 87 al 93, del expediente judicial.

A través de auto del 18 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y vencido el lapso para la fundamentación y contestación de la apelación la presente causa entró en estado de sentencia.

El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Magistrada, María Carolina Ameliach Villarroel, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional, el 28 del mismo mes y año.

Por diligencia consignada el 20 de abril de 2016, el abogado William Martin Ferrer, (INPREABOGADO N° 100.460) actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, representación que consta en instrumento poder inserto a los folios 292 al 296 del expediente judicial,  solicitó a esta Sala dictar sentencia en la presente causa.

En auto de fecha 21 de abril de 2016, se deja constancia que el 23 de diciembre de 2015,  se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero designados y juramentados por la Asamblea Nacional y se reasignó la ponencia a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO.

El 21 de marzo de 2017, el abogado William Martin Ferrer, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la República, peticionó se emita el fallo respectivo.

Mediante auto del 22 de marzo de 2017, se dejó constancia que el 24 de febrero del mismo año, se eligió a la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

A través del escrito de fecha 13 de marzo de 2018, el abogado William Martin Ferrer, ya identificado, actuando en calidad de apoderado judicial del Fisco Nacional, pidió se dictara sentencia en la presente causa.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela Cesar Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Ahora bien, correspondería a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial del Fisco Nacional, contra el fallo definitivo N° 1604 del 20 de septiembre de 2013, dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mas no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, toda vez que no fue consignado el expediente administrativo por la Administración Tributaria, lo cual restringe a esta Sala el análisis a los efectos de resolver la presente controversia.

Por tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado y certificado, relacionado con la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ ACIM/2009/059 de fecha 15 de enero de 2009 (objeto de estudio en el caso concreto).

A tal efecto, se ordena oficiar al prenombrado funcionario, a fin de que remita a esta Sala lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

Vencido el lapso anterior y una vez consignado lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Finalmente, se ORDENA notificar de este Auto para Mejor Proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que el mismo tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o de la Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo estatuido en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia Nro. SNAT/2015-0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.  

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada-Ponente,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha siete (7) de mayo del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 024.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD