Caracas, dos (2) de mayo de 2019

209º y 160º

 

Adjunto al Oficio N° 139-18 del 7 de mayo de 2018, recibido el 9 de septiembre del mismo año en esta Sala Político-Administrativa, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, remitió el expediente N° 3316 (de la nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), contentivo del recurso de apelación ejercido el 24 de abril de 2018, por la abogada Francy Delgado (INPREABOGADO N° 44.522), actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, tal como se desprende del documento poder cursante en autos a los folios 132 al 135, contra la sentencia definitiva N° 018-2018 dictada por el Juzgado remitente el 23 de marzo de 2018, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 16 de junio de 2017, por el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández (INPREABOGADO N° 44.127), en su condición de representante en juicio de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA LUPASA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 5 de septiembre de 1985, bajo el N° 34, Tomo 19-A, tal como se evidencia del instrumento poder que riela en autos a los folios 9 y 10 de las actas procesales.

Dicho medio de impugnación judicial fue interpuesto por la mencionada compañía contra “el Aviso de Cobro sin fecha ni número que [le] fue enviado al correo electrónico (…) en fecha Ocho (8) de de junio de 2017, (…) junto a un archivo anexo de derechos pendientes (…)”, mediante el cual la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emplaza a la contribuyente “(…) al pago de las obligaciones tributarias vencidas a favor de la República Bolivariana de Venezuela, determinadas de acuerdo a la revisión efectuada en [sus] registros los cuales se encuentran contenidas en el archivo adjunto (…)”, (agregados de esta Sala); y las Planillas de Liquidación desde la  N° 051001242000561 hasta la N° 051001242000608, todas de fecha 10 de noviembre de 2016, emitidas “de acuerdo a la Sentencia [de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia] N° 817/2015 de fecha 08/07/2015” (sic) en materia de impuesto al valor agregado, por las cantidades de seiscientos doce mil cuatrocientos dos bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 612.402,84), hoy seis bolívares con doce céntimos (Bs. 6,12), en concepto de sanción de multa, y diez mil setenta y cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 10.075,47), reexpresados actualmente en diez céntimos de bolívar (Bs. 0,10), por intereses moratorios; cuya sumatoria alcanza el monto actual de seis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 6,22).

Según consta en auto del 7 de mayo de 2018, el Tribunal a quo oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente a esta Alzada, conforme lo describe el oficio antes identificado.

En fecha 25 de septiembre de 2018, se dio cuenta en Sala; se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijaron nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Igualmente se designó como Ponente a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO.

Mediante escrito del 23 de octubre de 2018, la representación en juicio del Fisco Nacional, presentó escrito de fundamentación de la apelación. No hubo contestación.

El día 22 de noviembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y vencido el lapso para la fundamentación y contestación de la apelación, la presente causa entró en estado de sentencia.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Ahora bien, correspondería a esta Superioridad decidir el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial del Fisco Nacional, contra el fallo definitivo N° 018-2018 del 23 de marzo de 2018, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes; mas no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, que en este caso es el expediente administrativo formado por la Administración Tributaria, con ocasión al acto primigenio, es decir la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo   N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2008-034 del 21 de octubre de 2008, que fue conocida en el juicio contencioso tributario decidido en apelación por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia   N° 00817/2015 de fecha 8 de julio de 2015, a los fines de constatar los montos de las obligaciones exigidas, lo cual restringe a la Alzada el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado y certificado, relacionado con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2008-034 del 21 de octubre de 2008.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al prenombrado funcionario, a fin de que remita a esta Sala lo requerido, para lo cual se le conceden nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Vencidos los plazos antes señalados, y de recibirse lo solicitado se otorgará nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de exponer lo que estimen pertinente con relación a la información requerida en el presente auto.

Finalmente, se ordena notificar del presente auto al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia Núm. SNAT/2015-0008 del 3 febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.598 del 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada-Ponente,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha siete (7) de mayo del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 027.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD