Caracas, dos (2) de mayo de 2019

209° y 160°

 

Mediante Oficio Nro. 198/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. AP41-U-2010-000481 de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida el 24 de marzo de 2015 por la abogada Blanca Ledezma, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.678, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del documento poder cursante en los folios 37 y 38 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. 2090 dictada por el Juzgado remitente el 17 de marzo de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 21 de diciembre de 2010 por la abogada Luisa Karelia González Cárdenas, con INPREABOGADO Nro. 30.348, en su condición de apoderada judicial del ciudadano SALVADOR BENTOLILA SUINAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.890.242, tal como se desprende del instrumento poder inserto en autos a los folios 8 y 9.

Dicho medio de impugnación fue incoado contra el Acta de Cobro Nro. GRTI-RCA-STIGG-AR-N° 2005-5204-0 de fecha 24 de mayo de 2010 (notificada el 16 de junio del mismo año), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se emplazó al mencionado ciudadano al pago de “Impuesto”, “Multa” e “Intereses” en materia de impuesto sobre la renta, para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2001 y 2002, por la cantidad total de Trescientos Ocho Mil Ochocientos Tres Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 308.803,52), hoy expresada en Tres Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 3,09); así como contra los actos administrativos que le sirvieron de fundamento a ésta contenidos en las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-02-33000241 (Resolución Nro. “20-08-2005”) y 01-10-01-02-33000240 (Resolución Nro. “RCA-DSA-2005-000369” del 22 de agosto de 2005), respecto de los cuales a decir del accionante ejerció el recurso jerárquico el 03 de octubre de 2005 y la Administración Tributaria no le dio respuesta.

Por auto del 17 de septiembre de 2018, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

El 14 de noviembre de 2018 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, lo cual hizo el 6 de diciembre del mismo año la abogada Silvia Villegas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 218.376, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, conforme se aprecia del documento poder cursante a los folios 110 y 111 de la pieza Nro. 2 del expediente judicial.

La causa entró en estado de sentencia en fecha 17 de enero de 2019, a tenor de lo contemplado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de enero de 2019 se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada, Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Correspondería ahora a esta Superioridad decidir la apelación interpuesta por la representación judicial de la República; sin embargo, no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir tanto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del prenombrado Servicio Autónomo, la remisión de copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado, relacionado con el Acta de Cobro Nro. GRTI-RCA-STIGG-AR-N° 2005-5204-0 de fecha 24 de mayo de 2010 y los actos administrativos que le sirvieron de sustento supra identificados.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital y al Gerente General de Servicios Jurídicos del órgano exactor en comentario, a fin de que remitan a esta Máxima Instancia lo solicitado, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.   

Igualmente, se les advierte a los prenombrados funcionarios que el incumplimiento de suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla).

Vencido el indicado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente al respecto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado – Ponente.

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha siete (7) de mayo del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 022.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD