Caracas, siete (7) de mayo de 2019

Años 209° y 160°

 

            Mediante Oficio N° 167/2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en esta Sala el 5 de junio del mismo año, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente signado con el N° AP41-U-2015-000029 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso de apelación ejercido el día 3 de mayo de 2017, por el abogado César David Aular Souffront (INPREABOGADO N° 269.610), actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según oficio poder que cursa al folio 141 de la tercera pieza del expediente judicial, contra la sentencia definitiva N° 009/2017 de fecha 8 de marzo de 2017, dictada por el órgano jurisdiccional remitente que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico por los abogados Germán Ramírez Materán y Carmen Rojas Márquez (INPREABOGADO Nros. 6.642 y 82.300, respectivamente), en su condición de apoderados de la sociedad de comercio CORPORACIÓN IADIEXPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 1° de junio de 1998, bajo el N° 93, Tomo 217-A-Qto., representación que se desprende del instrumento poder cursante a los folios 53 al 55 de las actas procesales, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/630 del 3 de noviembre de 2009, notificada el 30 del mismo mes y año, mediante la cual la DIVISIÓN DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), determinó que la contribuyente presentó en el “Portal SENIAT” las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del impuesto al valor agregado y efectuó el enteramiento correspondiente a la primera y segunda quincena de los meses de enero a diciembre de 2004 “(…) fuera del plazo establecido en el artículo 10 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 de fecha 29/11/2002, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales agentes de retención del impuesto al valor agregado, publicada en la Gaceta Oficial      N° 37.585 de fecha 05/12/2002 (…) en concordancia con el artículo 1° de la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GR/RCC/2387 de fecha 11/12/2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.847 del 29/12/2003; SNAT/INTI/GR/RCC/0668 de fecha 20/12/2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.096 del 29/12/2004 (…)” y, en consecuencia, le impuso la sanción de multa prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por la cantidad de “Bs. 4.980.985,35” convertido en la actualidad a cuarenta y nueve bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 49,81) y calculó a su cargo intereses moratorios por el monto de                   “Bs. 75.387,21” hoy equivalente a setenta y cinco céntimos de bolívar         (Bs. 0,75), de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del citado Código.

            Mediante Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000493 del 14 de noviembre de 2011, notificada el 20 de abril de 2012, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró sin lugar el recurso jerárquico y, en consecuencia, confirmó la identificada Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios.

Por auto de fecha 18 de mayo de 2017, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el apoderado judicial del Fisco Nacional y remitió el expediente de la causa a esta Máxima Instancia.

El 13 de junio del mismo año se dio cuenta en Sala y, en esa misma fecha, se designó Ponente la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un (1) día continuo en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito del 11 de julio de 2017, la representación fiscal, antes identificada, presentó escrito de fundamentación de la apelación incoada.

En fecha 19 del mismo mes y año el apoderado judicial de la empresa contribuyente dio contestación a los fundamentos de la apelación.

El 26 de julio de 2017, la presente causa entró en estado de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por el abogado de la República contra la sentencia definitiva             N° 009/2017 de 8 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico por la sociedad de comercio contribuyente.

Sin embargo, constata esta Máxima Instancia que no cursa en autos el acto administrativo con base en el cual el órgano exactor emitió la Planilla de Liquidación N° 11001349001446 de fecha 8 de agosto de 2007, con notificación N° 2007125000958-6 de la misma fecha y documento                 N° 1200000478991 por concepto de multa e intereses por la cantidad total de  “Bs. 9.027,12” correspondiente al período julio de 2007, a que hace referencia la “Consulta de Liquidación” reportada por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) que corre inserta en el folio 107 de la primera pieza del expediente judicial.

Por tal motivo y en amparo del principio de tutela judicial efectiva y, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima procedente dictar el presente Auto para Mejor Proveer, con el objeto de requerir a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) copia certificada del acto administrativo con base en el cual el órgano exactor emitió la Planilla de Liquidación N° 11001349001446 de fecha 8 de agosto de 2007, con notificación N° 2007125000958-6 de la misma fecha y documento                 N° 1200000478991 por concepto de multa e intereses por la cantidad total de  “Bs. 9.027,12” correspondiente al período julio de 2007, a que hace referencia la “Consulta de Liquidación” reportada por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) que corre inserta en el folio 107 de la primera pieza del expediente judicial, a los efectos de verificar si se consumó o no la prescripción de las sanciones pecuniarias impuestas a la contribuyente.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que la Administración Tributaria  envíe a esta Alzada lo peticionado, para lo cual se le concede un (1) día continuo en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) día de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de notificaciones.

Vencido el referido plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgará un (1) día continuo en razón del término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Igualmente, se advierte que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional N° 00722 del 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla).

Finalmente, se ordena notificar del presente auto al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia signada con letras y números SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.598 del 9 de febrero de 2015.

                        Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta-Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha ocho (8) de mayo del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 028.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD