Caracas, veintiuno (21) de mayo 2019

Años 209° y 160°

 

Mediante Oficio N° 456/2016 de fecha 9 de noviembre de 2016, recibido en esta Sala el 17 de enero de 2017, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente signado con el N° AP41-U-2014-000121 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso de apelación ejercido el día 10 de agosto de 2016 por el abogado Iván José Gregorio González Unda (INPREABOGADO N° 48.106), actuando como sustituto de la Procuraduría General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende del instrumento poder que cursa a los folios 162 al 164 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva N° 2185, dictada por el órgano jurisdiccional remitente en fecha 8 de agosto de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Ricardo Ramón Rodríguez González (INPREABOGADO N° 24.116), procediendo en el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SUPER CAUCHOS LAS MINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 6 de febrero de 1996, bajo el N° 52, Tomo 45-A-Sgdo., representación que se evidencia de instrumento poder que corre al folio 20 del presente expediente.

El aludido medio de impugnación fue incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra:

a.- La Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000552 de fecha 17 de diciembre de 2013, notificada el 12 de marzo de 2014, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 22 de enero de 2009 y, en consecuencia, confirmó las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI-RCA-DF-VDF-IVA-2007-2987 y GRTI-RCA-DF-VDF-IVA-2007-2992, ambas del 21 de abril de 2007, notificadas el 8 de enero de 2009, mediante las cuales la División de Fiscalización de la nombrada Gerencia Regional impuso a la contribuyente sanciones de multa de conformidad con lo previsto en el artículo 102, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos comprendidos desde el mes de noviembre de 2006 hasta el mes de abril de 2007 e impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 2007, por el monto total de novecientas sesenta y dos coma cincuenta unidades tributarias (962,50 U.T.) equivalente a cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 44.275,00), hoy reconvertido en cuarenta y cuatro céntimos de bolívar (Bs. 0,44), calculado tomando en consideración el valor de la unidad tributaria en cuarenta y seis bolívares (Bs. 46,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis.

b.- Las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-2666-002481, 01-10-01-2-25-005173 y 01-10-01-2-27-006409, todas del 21 de noviembre de 2008; las dos primeras relacionadas con la Resolución de Imposición de Sanción    N° GRTI-RCA-DF-VDF-IVA-2007-2987 y la última vinculada con la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCA-DF-VDF-IVA-2007-2992, como se detalle en el cuadro siguiente:

Resolución N°

Mes y año

Planilla de Liquidación N°

Fecha de Liquidación

Sanción Base Legal Código Orgánico Tributario de 2001

Sanción artículo U.T.

2987

05-2007

01-10-01-2-2666-002481

21/11/2008

Artículo 102

900

2987

05-2007

 01-10-01-2-25-005173

21/11/2008

Artículo 102

12,50

2992

05-2007

 01-10-01-2-27-006409

21/11/2008

Artículo 102

50

 

 

 

 

TOTALES

962,50

 

Por auto de fecha 9 de noviembre de 2016, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación fiscal y remitió el expediente de la causa a esta Máxima Instancia.

El 25 de enero de 2017 se dio cuenta en Sala y, en esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un (1) día continuo en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito del 8 de febrero de 2017, la abogada Antonieta Sbarra Romanuella (INPREABOGADO N° 26.507), actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República en representación de la República, según instrumento poder cursante a los folios 184 al 186 de las actas procesales, presentó escrito a través del cual fundamentó la apelación incoada. No hubo contestación.

Por auto del 15 de marzo de 2017 y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

Los días 7 de febrero, 12 de julio, 1° de noviembre y 11 de diciembre de 2018 la representación fiscal solicitó se dicte decisión en la presente causa.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de esta Máxima Instancia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

            Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por el abogado de la República contra la sentencia definitiva   N° 2185 del 8 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio contribuyente, sin embargo a los fines de emitir pronunciamiento esta Máxima Instancia requiere el análisis de la documentación inserta en el expediente administrativo, el cual no cursa en autos.

            Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “…en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, esta Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir tanto al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como al Jefe de la División de Fiscalización de la nombrada Gerencia Regional, la remisión del expediente administrativo perteneciente a la contribuyente Super Cauchos Las Minas, C.A., que sustenta la emisión de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI-RCA-DF-VDF-IVA-2007-2987 y GRTI-RCA-DF-VDF-IVA-2007-2992 ambas del 21 de abril de 2007 y de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000552 de fecha 17 de diciembre de 2013, respectivamente.

            En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio a los fines de que los mencionados funcionarios envíen a esta Sala lo peticionado, concediéndoseles un (1) día continuo en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones.

            Cumplido el señalado plazo y recibido el referido expediente administrativo, se otorgarán un (1) día continuo en razón del término de la distancia y cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Igualmente, se advierte que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional N° 00722 del 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla).

Finalmente, se ordena notificar del presente auto al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11 de la Providencia signada con letras y números SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.598 del 9 de febrero de 2015. Así se determina.

            En el supuesto de no consignarse lo peticionado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 030.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD