Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 2013-1527

 

Mediante sentencia Nro. 0166 dictada el 21 de febrero de 2018, esta Sala acordó notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que informara acerca de las resultas que arrojase el estudio sobre el cumplimiento o no de los requisitos del beneficio de jubilación especial solicitado por la ciudadana GRISELL JOSEFINA VALERO (INPREABOGADO Nro. 24.662 y cédula de identidad Nro. 6.624.743), actuando en su nombre.

La referida decisión se emitió en el marco de la ejecución de la sentencia Nro. 0424 del 15 de diciembre de 2016, en la que esta Máxima Instancia además de declarar sin lugar la demanda de nulidad ejercida por la referida ciudadana, contra  “el acto denegatorio tácito producido en virtud de la omisión de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en dar respuesta al recurso de reconsideración incoado (…) contra el acto administrativo contenido en el Oficio (…) N° CJ-13-3073 de fecha 14 de agosto de 2013 (…) mediante la cual ‘se acordó dejar sin efecto [su] designación como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Extensión Calabozo”, ordenó al aludido órgano desconcentrado que realizase la correspondiente evaluación al expediente administrativo de la actora para verificar la procedencia del citado beneficio.  (Agregado de la Sala).

En esa misma decisión, este Órgano Jurisdiccional ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que procediera a evaluar el expediente administrativo de la actora, con el objeto de verificar si para la fecha en que se dejó sin efecto su designación cumplía con los requisitos a fin que le fuese otorgado el beneficio de jubilación.

Mediante diligencias del 31 de mayo y 13 de junio de 2018, el Alguacil manifestó haber practicado las notificaciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura así como de la Procuraduría General de la República, respectivamente.

El 28 de junio de 2018, se dejó constancia acerca del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 0166 del 21 de febrero de 2018.

En fecha 3 de julio de 2018, la abogada Enoy Guaiquirima (INPREABOGADO Nro. 104.929), actuando con el carácter de apoderada judicial de la República por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, consignó anexos relacionados con la ejecución de la decisión antes mencionada.

El 7 de agosto de 2018, la ciudadana Grisell Josefina Valero, ya identificada y parte demandante en el presente juicio, presentó diligencia en la cual expuso las razones por las cuales consideró que debía otorgársele el beneficio de jubilación especial.

El día 9 de abril de 2019, la parte actora ratificó su petición relativa a que se le otorgue la jubilación especial.

Realizado el estudio del expediente se pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

 

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala determinar si se dio cumplimiento a la sentencia Nro. 01424 proferida el 15 de diciembre de 2016, por medio de la cual se emitió orden dirigida a Dirección Ejecutiva de la Magistratura de verificar si la actora cumplía o no con los requisitos para que fuese acordada la jubilación especial que fue requerida en vía administrativa por la hoy actora.

En este sentido, se constata que en fecha 3 de julio de 2018 la representante judicial de la República, consignó en el expediente las resultas del análisis efectuado en torno al beneficio antes descrito, para lo cual anexó copia simple del memorándum  Nro. DGRH/DSP/DJP/02034-06 de fecha 22 de junio de 2018, suscrito por la Directora General de Recursos Humanos, en el cual se refleja la siguiente información:

“(...) se observa del análisis del expediente personal de la referida ciudadana, que para la fecha en que se dejó sin efecto su designación, cumplía con la Primera Norma establecida  en la Resolución número 2009-0010, la cual estipula la edad y el tiempo de servicio en la administración pública y en el Poder Judicial; en lo que respecta a la Tercera Norma, no cumple con lo señalado en la misma, puesto que no se encontraba en el desempeño de sus funciones para el momento de la solicitud; asimismo, es necesario puntualizar, que las Normas Décima Primera y Décima Segunda de la citada Resolución, se encuentran concatenadas, ya que contienen la vigencia de la referida Resolución, la cual comprende un lapso de un (1) año contado desde la fecha de su aprobación el dieciocho (18) de marzo de 2009 hasta el día dieciocho (18) de marzo de 2010, lapso en el cual la mencionada ciudadana no solicitó el beneficio de jubilación especial”.

 

Cabe destacar que dicha evaluación se apoyó en el correspondiente cálculo del tiempo de servicio prestado por la ciudadana Grisell Josefina Valero dentro del Poder Judicial y, al efecto se determinó lo que a continuación se transcribe:

 “(…)

ACTUACIÓN COMO JUEZ O DEFENSOR PÚBLICO

DEPENDENCIA

CARGOS DESEMPEÑADOS

INGRESO

EGRESO

TIEMPO DE SERVICIO

D

M

A

D

M

A

A

M

D

PODER JUDICIAL

JUEZ DE MUNICIPIO (SUPLENTE)

19

12

1991

19

1

1992

0

1

1

PODER JUDICIAL

JUEZ DE MUNICIPIO (SUPLENTE)

2

11

1992

30

6

1993

0

7

29

PODER JUDICIAL

JUEZ DE MUNICIPIO (SUPLENTE)

28

10

1993

28

2

1994

0

4

1

PODER JUDICIAL

JUEZ DE MUNICIPIO (SUPLENTE)

16

9

1994

18

10

1994

0

1

3

PODER JUDICIAL

JUEZ DE MUNICIPIO (SUPLENTE)

5

12

1994

6

1

1995

0

1

2

PODER JUDICIAL

JUEZ DE MUNICIPIO (SUPLENTE)

6

3

1995

17

4

1995

0

1

12

PODER JUDICIAL

JUEZ DE MUNICIPIO (SUPLENTE)

21

8

1995

27

8

1995

0

0

7

PODER JUDICIAL

JUEZ DE MUNICIPIO (SUPLENTE)

18

9

1995

17

10

1995

0

1

0

PODER JUDICIAL

JUEZ DE MUNICIPIO (SUPLENTE)

4

12

1995

8

1

1996

0

1

5

PODER JUDICIAL

JUEZ DE MUNICIPIO (SUPLENTE)

8

4

1996

28

4

1996

0

0

21

PODER JUDICIAL

JUEZ DE MUNICIPIO (SUPLENTE)

15

8

1997

4

1

1998

0

4

20

PODER JUDICIAL

JUEZ DE MUNICIPIO (SUPLENTE)

5

3

1998

6

4

1998

0

1

2

PODER JUDICIAL

JUEZ DE MUNICIPIO (SUPLENTE)

22

3

1999

26

3

1999

0

0

5

PODER JUDICIAL

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

2

11

1992

22

8

2013

20

9

21

TOTAL TIEMPO DE SERVICIO COMO JUEZ O DEFENSOR PÚBLICO

22

11

9

TOTAL TIEMPO DE SERVICIO

22

11

9

CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN Y/O PENSIÓN

SUELDO INTEGRAL x % = ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN

0 x 100,00% = 0,00

OBSERVACIONES

NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN 2009-0010 DE FECHA DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2009, PARA OPTAR AL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN ESPECIAL

(…)”. (Vid., folio 37, segunda pieza del expediente judicial).

 

Así las cosas, se observa de la información antes descrita que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura constató que se cumplen los requisitos de edad y de tiempo de servicio en el Poder Judicial, pero que al momento de requerir el beneficio no se encontraba activa en la institución.

Ahora bien, pese a lo anterior esta Sala considera que en atención a los años de servicios prestados por la demandante que ascienden a veintidós (22) años, once (11) meses y nueve (9) días dentro del Poder Judicial, de los cuales se destaca que más de veinte (20) años fueron ejercidos en el último cargo desempeñado (Juez de Primera Instancia), y siendo el beneficio de jubilación especial de carácter facultativo pero que igualmente debe privar aun sobre los actos administrativos de remoción, retiro o destitución, aún cuando estos sean en ejercicio de potestades disciplinarias”, es por lo se acuerda remitir a la Comisión Calificadora de Jubilaciones de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia, el caso de la ciudadana Grisell Josefina Valero, a fin que evalúe en el ámbito de sus competencias, la procedencia o no del beneficio de jubilación especial aquí requerido y, una vez efectuado el referido análisis, se informe a este Órgano Jurisdiccional acerca de las resultas. Así se decide. (Vid., sobre el citado beneficio de carácter social, la sentencia Nro. 1518 del 20 de julio del 2007 y ratificada, entre otras, en sentencia Nro. 0925 del 17 de diciembre de 2018, ambas dictadas por la Sala Constitucional).

A tales fines, en el oficio respectivo deberá anexarse copia del análisis efectuado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que cursa a los folios  36 y 37 de la segunda pieza judicial.

 

II

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político­-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA remitir a la COMISIÓN CALIFICADORA DE JUBILACIONES DE LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OBREROS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE ESTE MÁXIMO TRIBUNAL, el caso de la ciudadana Grisell Josefina Valero, previamente identificada, a fin que evalúe en el ámbito de sus competencias, la procedencia o no del beneficio de jubilación especial aquí requerido y, una vez efectuado el referido análisis, se informe a este Órgano Jurisdiccional acerca de las resultas.

A tales fines, en el oficio respectivo deberá anexarse copia del análisis efectuado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que cursa a los folios  36 y 37 de la segunda pieza judicial.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Presidente de la Comisión Judicial y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta –Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00268.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD