Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 2014-0297

 

Adjunto al oficio Nro. 2014-0890 del 10 de febrero de 2014,  recibido en esta Sala el día 14 del mismo mes y año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Gustavo Reyna y José Valentín González (INPREABOGADO Nros. 5.876 y 42.249, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano PETER BOTTOME (cédula de identidad Nro. 1.718.805) y de la sociedad mercantil EMISORA CARACAS FM 92.9, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado de Miranda el 23 de julio de 1984, bajo el Nro. 37, Tomo 14-A-Pro., contra la Providencia Administrativa Nro. PADRS-0009, sin fecha, dictada por el DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL adscrito a la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), mediante la cual le impuso a la parte accionante la sanción de cesión de espacios por un lapso de treinta (30) minutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, literales “c” y “d” de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación ejercida el 23 de octubre de 2013 por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia Nro. 2013-1833 publicada el 17 de octubre de 2013, por la referida Corte que declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada.

El 18 de febrero de 2014, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 13 de marzo de 2014, el abogado Alejandro Silva, (INPREABOGADO Nro. 112.769), actuando en representación de la parte demandante, consignó el escrito de fundamentación.

El 27 de marzo de 2014, la abogada Alexa Paola Olivieri Rincón, (INPREABOGADO Nro. 141.559), en su carácter de apoderada judicial del Directorio de Responsabilidad Social adscrito a la mencionada Comisión consignó escrito de contestación a la fundamentación.

Por auto del 1° de abril de 2014, se hizo constar el vencimiento del lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

En fechas 12 de agosto y 11 de diciembre de 2014, la representación judicial de la parte accionante, solicitó se dicte decisión.

El 19 de mayo de 2015, el abogado José Valentín González, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, requirió la emisión de una decisión de fondo. En esa misma oportunidad el referido abogado sustituyó poder apud acta, reservándose su pleno ejercicio, en el abogado Daniel Bustos Novak (INPREABOGADO Nro. 221.823).

Mediante diligencias de los días 9 de diciembre de 2015, 28 de junio de 2016 y 14 de marzo de 2017 los apoderados judiciales de los accionantes, pidieron se dicte pronunciamiento.

En fechas 7 de noviembre de 2017 y 26 de junio de 2016, el abogado Daniel Bustos Novak, en su carácter de autos, requirió se dictase la decisión de mérito.

Luego, por Auto para Mejor Proveer Nro. AMP-001 del 30 de enero de 2019, este Alto Tribunal al tener conocimiento por ser un hecho comunicacional del fallecimiento del ciudadano Peter Bottome, antes identificado en fecha 14 de febrero de 2016, ordenó solicitar a los apoderados judiciales de la parte demandante la consignación de la respectiva acta de defunción dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.

A través del auto de fecha 21 de febrero de 2019, se dejó constancia que el 30 de enero de ese año, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Por diligencia presentada en fecha 11 de abril de 2019, el abogado Daniel Bustos Novak, actuando en su carácter de autos, consignó el acta de defunción del ciudadano Peter Bottome, al mismo tiempo que manifestó el cese de su representación respecto al mismo, asumiendo exclusivamente la representación en juicio de la sociedad mercantil Emisora Caracas FM 92.2, C.A..

En fecha 24 de abril de 2019, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto para mejor proveer de fecha 30 de enero de 2019.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Conforme a la relación de las actuaciones precedentes, correspondería dictar sentencia de mérito en la presente causa, sin embargo se observa que:

En fecha 11 de abril de 2019 el apoderado judicial de los recurrentes consignó copia certificada del “Acta de Defunción” de fecha 15 de febrero de 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquial El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Núm. 027, Tomo 01, folio 027, a través de la cual se hace constar que el día 14 de ese mes y año falleció el ciudadano Peter Bottome. Con la consignación de la mencionada copia certificada la Sala considera satisfecho lo requerido mediante Auto para Mejor Proveer del 30 de enero de 2019.

Establecida como ha sido la defunción de uno de los actores, se observa que respecto a la muerte de los litigantes el Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: 

Artículo 144. La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

Artículo 231. Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.

De acuerdo con las normas citadas la muerte de alguno de los litigantes, desde que se haga constar en el expediente, suspende el proceso mientras se cita a los herederos. Esa citación se realizará mediante un edicto, para que aquellos comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120), a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos (2) periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana.

En el presente caso consta el fallecimiento de uno de los recurrentes, de modo que corresponde citar a sus herederos conocidos y desconocidos conforme a la normativa transcrita.

Con fundamento en las precedentes consideraciones, y siendo que del Acta de Defunción inserta en autos puede derivarse la condición de herederas que presuntamente detentan las ciudadanas Ana Cristina Reveron de Bottome, Bettina Marie Bottome de Alcock y Merijke Kristina Bottome de Márquez (cédulas de identidad Nros. 3.182.889, 6.558.554 y 6.558.555, respectivamente), la primera asentada en referido certificado como cónyuge del de cujus y las dos últimas inscritas en su calidad de hijas, se ordena su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se ordena publicar los edictos a que hace referencia el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que los herederos desconocidos del ciudadano Peter Bottome, concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de las formalidades exigidas en dicha norma, a darse por citados. El edicto se fijará en la cartelera de la Sala y se publicará en los diarios “Últimas Noticias” y “Vea”, dos (2) veces por semana. Así se decide.

 Finalmente se advierte, que mientras se practica la citación ordenada la causa permanecerá suspendida y que los herederos que acudan se incorporaran a esta en el estado en que se encuentra (fase de sentencia). Así se determina.

 

II

DECISIÓN

 

Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA citar a las ciudadanas Ana Cristina Reveron de Bottome, Bettina Marie Bottome de Alcock y Merijke Kristina Bottome de Márquez, anteriormente identificadas, en su condición de herederas conocidas del ciudadano PETER BOTTOME, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y convocar a los herederos desconocidos del de cujus a través de los edictos a que hace referencia el artículo 231 eiusdem, para que concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de las formalidades exigidas en dicha norma, a darse por citados. El mencionado edicto se fijará en la cartelera de la Sala y se publicará en los diarios “Últimas Noticias” y “Vea”, dos (2) veces por semana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta –Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00269.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD