MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

EXP. NÚM. 2017-0808

 

Mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2017, el abogado Javier Antonio Rojo Lobo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 97.770, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EBERTH JOSÉ ROJAS ZERPA, cédula de identidad número 19.421.042, interpuso demanda de nulidad, conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución número 17234 del 22 de diciembre de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por la cual ordenó “…SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana [al accionante]…” y “…Cerrar el Consejo de Investigación iniciado…” en su contra. (Agregado de la Sala).

Por sentencia número 28 del 18 de enero de 2018, la Sala declaró su competencia para conocer la demanda, la admitió provisionalmente y declaró improcedente la acción de amparo cautelar.

El 24 de enero de 2018 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto de fecha 31 de ese mismo mes y año, el referido Juzgado ordenó se notificara al accionante y a la Procuraduría General de la República.

  Por auto del 23 de octubre de 2018 el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta y ordenó, en consecuencia, se notificase a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como al Ministro del Poder Popular para la Defensa, a quien se le requirió la remisión del expediente administrativo. 

Adjunto al oficio número 0432 del 20 de marzo de 2019, la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, remitió el aludido expediente, el cual se agregó a los autos formando pieza separada.

 El 11 de abril de 2019 se dio cuenta en Sala, el Magistrado Marco Antonio Medina Salas fue designado Ponente y se fijó para el día “…jueves 9.5.2019 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la Audiencia de Juicio…”, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto del 9 de mayo de 2019 se declaró desierta la audiencia de juicio, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2019 abogado Manuel Felipe Duarte Abraham, cédula de identidad número 6.817.937, actuando con el carácter de Fiscal  Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicitó “…sea diferida la audiencia salvo que la parte demandante justifique debidamente, el motivo de su no comparecencia a la audiencia de juicio…”, y “…se tenga como desistida la presente demanda…”. (Sic) (Negrillas del texto).

Para decidir la Sala observa:

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia del ciudadano Eberth José Rojas Zerpa, parte actora, a la audiencia de juicio fijada para el día 9 de mayo de 2019, en la demanda de nulidad que interpusiera contra el acto administrativo emanado del Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante el que se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria; asimismo con relación a la solicitud del Fiscal  Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público,  y a tales efectos se aprecia:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en el Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en cuyo artículo 82 prevé lo que a continuación se indica:

Artículo 82. Audiencia de Juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la Audiencia de Juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente(Resaltado de la Sala).

De la norma transcrita, se desprende que la fijación de la audiencia de juicio se hará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados o las terceras interesadas. Asimismo, prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante al aludido acto, el desistimiento del procedimiento.

Ahora bien, en el caso bajo examen se advierte que el 11 de abril de 2019,  se fijó para el día “…jueves 9.5.2019 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la Audiencia de Juicio…”, fecha en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante por auto de ese mismo día.

            En atención a lo anteriormente expuesto y conforme a lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe la Sala declarar el desistimiento del procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano Eberth José Rojas Zerpa, contra la Resolución número 17234 del 22 de diciembre de 2016, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, por cuanto la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente establecida, cuestión que se hizo constar en los autos. Así se declara.

Determinado lo anterior resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto a la solicitud del abogado Manuel Felipe Duarte Abraham, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien el 16 de mayo de 2019 requirió que “…sea diferida la audiencia salvo que la parte demandante justifique debidamente, el motivo de su no comparecencia a la audiencia de juicio…”, y “…se tenga como desistida la presente demanda…”. (Sic) (Negrillas del texto);  la cual por lo demás fue planteada en términos ininteligibles.

 

Ii

DECISIÓN

 

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad incoada conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial del ciudadano EBERTH JOSÉ ROJAS ZERPA, contra la Resolución número 17234 del 22 de diciembre de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente - Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00274.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD