Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2019

209º y 160º

 

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante oficio número 218-18 de fecha 10 de agosto de 2018, recibido el 19 de septiembre del mismo año, remitió a esta Sala Político-Administrativa cuaderno separado de amparo cautelar correspondiente al expediente número 3350, nomenclatura del aludido juzgado, con ocasión del recurso de apelación ejercido en fecha 27 de julio de 2018, por el abogado Ramón Javier Sarmiento Sánchez, INPREABOGADO número 110.685, actuando como apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), según se observa del poder autenticado el 17 de noviembre de 2017, ante la Notaría Pública Undécima de Caracas del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número 28, tomo 250 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, contra la sentencia interlocutoria dictada por el juzgado remitente el 23 de julio de 2018, que declaró sin lugar la oposición interpuesta por la representación fiscal y confirmó la sentencia interlocutoria de fecha 13 de junio del mismo año, que admitió provisionalmente el recurso contencioso tributario y decretó el amparo cautelar incoado por el ciudadano Elpidio José Marín INPREABOGADO número 43.659, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES PÉREZ HERRERA C.A. (SIPHECA), y en consecuencia, “… orden[ó] inmediatamente a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira termine la importación y proceda a su validación, desaduanamiento y despacho de la mercancía amparada bajo el Nro. C 962 de fecha 27/04/2018 cuyo consignatario es la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES PÉREZ HERRERA C.A. consistente en mercancía de Botín de seguridad en cuero Natural con puntera Composite; por haber cumplido con todos los requisitos necesarios para su importación…”. (Agregado de la Sala).

Dicho recurso contencioso tributario fue ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra la respuesta signada con las letras y números SNAT/INA/APSA/DO/2018-E-0883 del 24 de mayo de 2018, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le expone lo siguiente: “… que en referencia a las instrucciones recibidas mediante circular N° SNAT/INA/2018/0000255 de fecha 17/04/2018, emanada de la Intendencia de Aduanas, la división de operaciones extendió la revisión de proveedores, consignatarios y auxiliares de la Administración Aduanera, en el listado de investigación denominado Anexo de Bloqueo N° 402-2018 de fecha 14/04/2018, emitido por la unidad nacional de inteligencia financiera de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN), cuyas personas naturales y jurídicas allí señaladas, se encuentran bajo un proceso investigativo derivado de la operación manos de papel, impulsada por el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros (…) Es por ello, que al realizar el reconocimiento documental de la Declaración [Ú]nica de Aduanas C-962 de fecha 27/04/2018, se identificó al Proveedor INDUSTRIAS SAGA DE COLOMBIA S.A.S., y que éste tiene vinculación comercial con la empresa FABRICA INDUSTRIAL SAGA, C.A., la cual se encuentra en el Listado de investigación arriba mencionado…”, (añadido de esta Alzada), en tal sentido, se dejó constancia del informe levantado el cual fue elevado a la Intendencia Nacional de Aduanas con la finalidad de someter a su estudio los regímenes aduaneros declarados por las empresas antes mencionadas.

El 10 de agosto de 2018, el tribunal a quo oyó en un solo efecto devolutivo la apelación interpuesta y, en esa misma fecha, ordenó la remisión del cuaderno separado respectivo a esta Sala Político-Administrativa.

El 25 de septiembre de 2018, se dio cuenta en Sala, y se designó Ponente al Magistrado Marco Antonio Medina Salas, a los fines de decidir la apelación.

Mediante auto de fecha 10 de abril de 2019, esta Máxima Instancia, dejó constancia que en sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Ahora bien, correspondería a esta Máxima Instancia decidir sobre la apelación del amparo cautelar; no obstante, se observa que en fecha 7 de agosto de 2018, (folios 129 al 135 del expediente judicial), el abogado Ramón Javier Sarmiento Sánchez, antes identificado, actuando en representación de la República, presentó ante el tribunal de instancia, diligencia acompañada de documentos en copias certificadas, indicando lo siguiente:

“… acudo ante su digno Tribunal para consignar copias certificadas (…) expedidas por la Aduana Principal de San Antonio del Táchira donde se deja constancia del PASE DE SALIDA de la mercancía y del fiel cumplimiento de la decisión de fecha 13 de JUNIO del 2018, donde se DECRETA LA ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR, en el cual se ordena inmediatamente a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira termine la importación y proceda a su validación desaduanamiento y despacho de la mercancía amparada bajo el N° C-962 de fecha 27/04/2018 y cuyo consignatario es SUMINISTROS INDUSTRIALES PÉREZ HERRERA C.A…”. (Mayúsculas propias de la cita).

En atención a las documentales consignadas, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de requerir:

i) Al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que informe a esta Sala, en qué etapa procesal se encuentra la acción principal de nulidad (recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar en fecha 11 de junio de 2018) y, de haberse dictado sentencia definitiva remita a esta Sala copia certificada del fallo.

ii) A la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informe a esta Máxima Instancia cuál es el estatus del informe elevado a la Intendencia Nacional de Aduanas levantado en virtud de la investigación denominada “Anexo de Bloqueo N° 402-2018, emitido por la unidad nacional de inteligencia financiera de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN)”; y en qué estado se encuentra la mercancía amparada bajo el número C-962 de fecha 27/04/2018 y cuyo consignatario es Suministros Industriales Pérez Herrera C.A.

iii) A la representación judicial de la mencionada contribuyente, que indique si en cumplimiento del mandamiento de “amparo cautelar” acordado por el Órgano Jurisdiccional de instancia, ha tenido la posibilidad de realizar la validación de la importación y la nacionalización de la mercancía objeto de la presente causa; en cuyo caso deberá consignar la documentación que así lo corrobore.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al prenombrado tribunal, a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira y a la Representación judicial de la empresa Suministros Industriales Pérez Herrera C.A., para que remitan a esta Sala lo solicitado, para cual se le concede un lapso de nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del presente auto; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, la cual consiste en una multa “… equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Cumplido el aludido plazo, se otorgarán nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Igualmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia número 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente – Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 035

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD