Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Exp. Núm. 2018-0489

AA40-X-2018-000060

 

            En sentencia Núm. 01248 del 5 de diciembre de 2018, esta Sala declaró:

“(…) 1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), contra las sociedades mercantiles SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A., y ZUMA SEGUROS, C.A. En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de las mencionadas empresas por la cantidad ochenta mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 80.254,56).

2.- ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar el apoderado judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles que serán afectados por la misma.

3.- ORDENA NOTIFICAR a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), para que amplíe la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada, precisando los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la misma, a cuyos efectos se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

4.- ORDENA OFICIAR a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguros, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora (…)”. (Mayúsculas y resaltado del fallo).

            En atención a lo dispuesto en ese fallo, el 18 de enero de 2019 se libraron oficios Núms. 0172, 0173, 0174 y 0175, al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la Procuraduría General de la República, a  la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), respectivamente.

El 21 de febrero de 2019, el abogado Luis José Hostos Salazar, INPREABOGADO Núm. 54.141, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), solicitó a esta Sala que “(…) se sirva dirigir oficio al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines de que éste informe sobre la existencia o no de bienes muebles o inmuebles, que sean propiedad de la demandada Servicios Wolclem,C.A. (…). Igualmente (…) [que] se oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), con el objeto de obtener información sobre la existencia o no, de cuentas a nombre de la mencionada Sociedad Mercantil, y en caso de poseer cuentas bancarias requerimos que las cantidades depositadas sean bloqueadas (…) [y que] se oficie al Registro Nacional de Contratistas, a los fines de verificar qué contratos ha suscrito la empresa demandada, con la intención de constatar las acreencias contractuales que pueda poseer dicha empresa (…)”. (Resaltado del Texto. Agregado de la Sala).

El 26 de febrero de 2019, el Alguacil de esta Sala consignó constancia de recepción del oficio Núm. 0175 librado al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC).

El 11 de abril de 2019, venció el lapso establecido en la sentencia Núm. 1248 dictada por esta Sala el 5 de diciembre de 2018.

En esa misma fecha (11 de abril de 2019), se dejó constancia que en sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero. Asimismo se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

El 7 de mayo de 2019, el Alguacil consignó acuse de recibo de los oficios Núms. 0172 y 0173 librados al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

 

I

ANTECEDENTES

 

El 26 de junio de 2018, la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), sociedad de comercio adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, interpuso demanda de contenido patrimonial con medida cautelar “innominada”, contra la sociedad mercantil Suministros y Servicios Wolclem, C.A., y solidariamente contra la empresa Zuma Seguros, C.A., en condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la referida contratista, todas anteriormente identificadas.

Luego de narrar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su demanda, requirió  que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente:

PRIMERO: Reintegrar el anticipo entregado y no amortizado el cual asciende a la cantidad de: DOS MIL NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO  CÉNTIMOS (Bs. 2.009.619.638,58).

SEGUNDO: Pagar los intereses moratorios e indexación que se causen por el anticipo entregado, con fundamento en los artículos 1.269 y 1.277 del Código Civil, desde el 8 de enero de 2018 hasta la resolución definitiva de la presente demanda, montó que será determinado a través de experticia complementaria.

TERCERO: Por concepto de daños y perjuicios la suma de:  SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 718.063.234,36).

CUARTO: Por concepto de penalidad el quince por ciento (15 %) del monto del contrato, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 359.031.617,18). (Sic).

QUINTA: (…) [solicitó] el ajuste o corrección monetaria de dichas obligaciones, y en consecuencia, se aplique el método indexatorio (sic) a las obligaciones que deben ser pagadas en dinero, tal como lo ha venido sosteniendo el Tribunal Supremo de Justicia y en tal sentido que sea establecida por medio de una experticia complementaria del fallo (…).

SEXTO: Las costas y costos procesales.

SÉPTIMO: En el caso de ser declarada con lugar la presente demanda (…) se oficie al Registro Nacional de Contratistas a objeto de que se tramite la suspensión de la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A., ya identificada”. (Sic). (Resaltado del texto). (Agregados de la Sala).

Estimó la cuantía “(…) en la cantidad [para entonces] de TRES MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 3.086.714.490,12)”. (Resaltado del texto. Agregado de la Sala).

Pidió que se decretara “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de aseguramiento de todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, cuentas bancarias y cualquier otro activo propiedad de la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A., así como su garante Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., esta última luego de que se oficie a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, y cuya medida deberá ser decretada por el doble del monto total de la demanda más las costas y costos judiciales, calculadas prudencialmente por el Tribunal y que cubran suficientemente la suma adeudada (…)”. (Sic). (Resaltado del texto).

Por sentencia Núm. 01248 del 5 de diciembre de 2018, esta Sala  advirtió que la medida cautelar de aseguramiento de bienes, procede  fundamentalmente en el ámbito penal y bajo el amparo de tipos penales específicos, por ello concluyó que los términos de la pretensión cautelar invocada por la accionante, que abarca la totalidad de los bienes de la demandada, no puede ser acordada en el contencioso administrativo.

Sin menoscabo de lo anterior, dada la equivalencia que la jurisprudencia patria perfila entre los efectos que dimanan de las mencionadas medidas asegurativas y las medidas de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar, tomando en consideración la materia debatida en el presente juicio (contenido patrimonial), la Sala, en virtud de los amplios poderes conferidos al juez contencioso administrativo y en concordancia con la aducida necesidad de la accionante de asegurar las resultas del proceso instaurado, estimó que la protección cautelar demandada puede ser satisfecha a través del decreto de una medida de embargo preventivo, aunado al otorgamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar. (Vid., sentencia de esta Sala Núm. 940 del 8 de agosto de 2018).

Por ello examinados los presupuestos necesarios concluyó declarando  procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), contra las sociedades mercantiles Suministros y Servicios Wolclem, C.A. y Zuma Seguros, C.A. por la cantidad de ochenta mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 80.254,56). 

Y, entre otras determinaciones, ordenó notificar a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), para que ampliara la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada, precisando los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la misma, a cuyos efectos le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

            Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el cumplimiento de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (COPOELEC), a lo ordenado en el fallo Núm. 01248 de fecha 5 de diciembre de 2018, referido a ampliar “(…) la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada, precisando los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la misma, a cuyos efectos se [le concedió] un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. (…)”. (Agregado de la Sala).

            En el mencionado fallo, luego de revisar la pretensión de la actora y los elementos que cursan en autos se estableció que:

“(…) De esta manera, ante la apreciación ab initio de las documentales que integran el acervo probatorio, puede deducir esta Sala que es factible la existencia y exigibilidad de los derechos reclamados por la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), respecto de las sociedades mercantiles Suministros y Servicios Wolclem, C.A., y Zuma Seguros, C.A., lo cual configura el humo de buen derecho que amerita el decreto de la tutela cautelar peticionada.

En virtud de lo anterior, satisfecho el requisito atinente al fumus boni iuris, esta Sala declara procedente el otorgamiento de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora sobre los bienes muebles propiedad de las compañías accionadas. Así se declara.

(…omissis…)

Ahora bien, en cuanto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar se advierte que la parte accionante no indicó los bienes inmuebles que pudieran resultar afectados por la medida, tratándose esta de una carga procesal que no puede ser desplazada en cabeza de los órganos jurisdiccionales, en virtud de que ello implicaría adosar a la actividad jurisdiccional una tarea que le resulta impropia, en desmedro de su objetivo principal, cual es administrar justicia.

Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 601 del Código de Procedimiento Civil y en atención a los amplios poderes cautelares del juez, esta Máxima Instancia ordena la notificación de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), para que amplíe la solicitud formulada, precisando los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la misma, a cuyos efectos se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación (…)”. (Resaltado y mayúsculas de texto).

            El 21 de febrero de 2019 estando dentro del lapso establecido en la sentencia supra transcrita, el apoderado judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), diligenció solicitando a esta Sala se sirviera dirigir oficios al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y al Registro Nacional de Contratistas, a los fines informar sobre la existencia o no de: 1) bienes muebles o inmuebles, que sean propiedad de la demandada Suministros y Servicios Wolclem, C.A., 2) cuentas bancarias a nombre de la mencionada sociedad mercantil, y en caso de poseerlas, requirió que las cantidades depositadas sean bloqueadas, y 3) contratos que haya suscrito la sociedad de comercio demandada, a fin de constatar las acreencias contractuales que pueda poseer dicha empresa, respectivamente.

El 11 de abril de 2019 venció el lapso establecido en la sentencia Núm. 01248 de fecha 5 de diciembre de 2018.

            Lo expuesto implica que la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), no cumplió con la carga procesal que le correspondía y pretendió a través de la referida solicitud, endosarle a este Máximo Órgano Jurisdiccional dicha actividad, en desmedro de su objetivo principal, cual es administrar justicia.

            Visto que la parte actora no amplió la solicitud formulada con respecto a precisar los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar peticionada, siendo ello un imperativo de su propio interés que guarda correspondencia con el fin perseguido para acordar la tutela incoada, y por cuanto no consta, que tal incumplimiento se deba a circunstancias justificadas, ajenas a su voluntad, se declara improcedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles de la sociedad mercantil Suministros y Servicios Wolclem, C.A. Así se decide.

En lo que concierne a la empresa aseguradora Zuma Seguros, C.A., aún cuando no fueron indicados los bienes inmuebles necesarios para la procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar, la Sala la declara procedente, con base en el artículo  62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, que dispone:

Medidas judiciales sobre los bienes

Artículo 62.- En caso que alguna autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, de reaseguros, las asociaciones  cooperativas que realizan actividad aseguradora, las empresas de medicina prepagada, las administradoras de riesgos, oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida”. (Resaltado de la Sala).

Se advierte que en autos no constan las resultas de la notificación del oficio Núm. 0174 de fecha 18 de enero de 2019 mediante el cual se le solicitó a esa Superintendencia que determinara los bienes sobre los cuales podría recaer la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguros, por lo que esta Sala acuerda ratificar tal requerimiento.

En consecuencia, se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que señale los bienes muebles e inmuebles  sobre los cuales podrían recaer las medidas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar decretadas contra la empresa Zuma Seguros, S.A., en atención a lo previsto en el mencionado artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Así se establece.

 

III

DECISIÓN

 

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

1.- IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar  solicitada por la representación judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) sobre bienes inmuebles de la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A.

2.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) sobre bienes inmuebles de la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A.  

3.- ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales podrían recaer las medidas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar decretadas contra la empresa Zuma Seguros, S.A., en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Magistrada - Ponente

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº00294.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD