Magistrada Ponente: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. Nro. 2009-0105

 

Mediante sentencia Nro. 00014 publicada el 9 de febrero de 2023, esta Sala ordenó al Banco Central de Venezuela (BCV), determinar los intereses de mora correspondientes a los sueldos percibido por el ciudadano JAIME REQUENA MANDE, con cédula de identidad Nro. 2.942.501, desde el 3 de enero de 2007, fecha en la cual fue reincorporado a sus labores, hasta el 30 de octubre de 2014, cuya base de cálculo es el salario mensual para entonces de treinta y nueve mil setecientos ochenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 39.787,20), equivalente actualmente a cero coma un céntimos de bolívar (Bs. 0,01) y un paquete anual de quinientos noventa y seis mil ochocientos ocho bolívares (Bs. 596.808,00), equivalente actualmente a cero coma un céntimos de bolívar (Bs. 0,01), previa indexación de dichos sueldos y para ello otorgó un lapso de diez (10) días despacho.

El 21 de marzo de 2023, fue agregado a los autos, el oficio signado con el alfanumérico CJ-Cjaaag-2023-0148 de fecha 20 del mismo mes y año, suscrito por el Consultor Jurídico Adjunto (E) del Banco Central de Venezuela (BCV), mediante el cual solicitó que le indiquen “cual deberá realizarse (sic) el cálculo de los intereses moratorios, entre las siguientes opciones: 1) la tasa activa; 2) la tasa promedio entre la activa y la pasiva; 3) la tasa pasiva; 4) la tasa de interés pasiva promedio ponderada anual para los depósitos a plazo fijo a 90 días de los seis principales bancos universales y comerciales del país; o, 5) cualquier tasa que tenga a bien de indicar[les]; todo ello a los fines de cumplir a cabalidad con su requerimiento”. (Agregado de la Sala).

El 23 de marzo de 2023, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haberse realizado las notificaciones mediante los oficios Nros. 0738 y 0739 ambos de fecha 13 de febrero del mismo año y recibidos el 1° del mismo mes y año, dirigidos al presidente del Banco Central de Venezuela (BCV) y la Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, respectivamente.

En fecha 12 de abril de 2023, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haberse realizado la notificación a la Procuraduría General de la República mediante oficio Nro. 0737 de fecha 13 de febrero del mismo año, recibidos el 28 de marzo del mismo año.

I

ANTECEDENTES

 

Por sentencia Nro. 01487 publicada el 30 de octubre de 2014, esta Sala declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Jaime Requena Mande antes identificado, contra la Resolución Nro. 114 de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por la entonces Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y ratificó el acto administrativo identificado con el alfanumérico P/566-2008de fecha 08 de julio de 2008, suscrito por el Presidente de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados Sobre el Hombre y el Ambiente (IDEA), mediante el cual se notificó de la decisión del Consejo Directivo de la Fundación en Reunión N° 05-008 celebrada en la misma fecha, que negó la solicitud de pago de salarios caídos y beneficios laborales causados en el proceso de reincorporación al trabajo, resolución la cual la referida sentencia anuló.

Además ordenó a quien fue su empleadora, la Fundación Instituto de Estudios Avanzados Sobre el Hombre y el Ambiente (IDEA), “pagar al ciudadano JAIME REQUENA los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales, incluyendo las compensaciones que le correspondan por mérito en el desempeño de su cargo y las primas, que no impliquen la prestación efectiva de servicios, desde el 13 de mayo de 1997, oportunidad en la cual el recurrente fue removido del cargo, hasta el 3 de enero de 2007, fecha en la cual fue reincorporado a sus labores habituales en la mencionada Fundación, ambas fechas inclusive”, concediendo a la misma un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su notificación, a fin de que consigne ante esta Máxima Instancia el cálculo de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir por el actor, en el lapso antes indicado y a los fines de determinar los intereses de mora, ordenó “practicar una experticia complementaria del fallo sobre el monto que en definitiva resulte del cálculo que haga y remita la referida Fundación, y que abarcará el lapso comprendido entre el 3 de enero de 2007, oportunidad en la cual se reincorporó el accionante, hasta la fecha de la publicación [de dicha] decisión”, sobre la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país”. (Agregado de la Sala).

En fecha 17 de septiembre de 2015, fue agregado a los autos, el oficio del Banco Central de Venezuela (BCV), signado con el alfanumérico CJ-CJ-AAAG-2015-1388, de fecha 16 de septiembre de 2015, mediante el cual solicitó precisar con exactitud el monto sobre el cual se procedería a realizar el cálculo de los intereses moratorios, por lo que  esta Sala mediante sentencia Nro. 00226 de fecha 1° de septiembre de 2021, entre otros pronunciamientos, ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV), para que en un lapso de diez (10) días de despacho, informare sobre lo solicitado en la sentencia Nro. 01487 del 30 de octubre de 2014, tomando como referencia la Constancia de Trabajo de fecha 15 de febrero de 2016, emitida por la Fundación Instituto de Estudios Avanzados Sobre el Hombre y el Ambiente (IDEA), en la que consta que el trabajador devengaba como asignación, las cantidades treinta y nueve mil setecientos ochenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 39.787,20) como salario mensual y quinientos noventa y seis mil ochocientos ocho bolívares (Bs. 596.808,00), como un paquete anual, con tiempo de antigüedad de treinta y dos (32) años y un (1) día, mediante la cual informó que el trabajador con “fecha de jubilación del 21/02/2013, bajo la modalidad de PERSONAL ACTIVO JUBILADO”.

En razón de la respuesta del Banco Central de Venezuela (BCV), a través de su oficio distinguido con el alfanumérico CJ-CJAAAG 2022-0163  del 4 de abril de 2022, en el que se tomó en cuenta un período diferente al ordenado, para calcular los intereses de mora, esta Máxima Instancia mediante sentencia Nro. 00224 del 7 de julio de 2022, estableció que los cálculos correspondientes para determinar el monto que debe pagar la Fundación Instituto de Estudios Avanzados sobre el Hombre y el Ambiente (IDEA), por concepto de intereses moratorios de los sueldos percibidos por el actor, no correspondía a lo solicitado en el fallo Nro. 01487 del 30 de octubre de 2014, ordenó oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela (BCV), para que en un lapso de diez (10) días de despacho, calcularan los intereses de mora sobre los sueldos percibidos por el actor desde el 3 de enero de 2007 hasta el 30 de octubre de 2014, cuya base de cálculo es el “(…) salario mensual (…) de [para entonces] treinta y nueve mil setecientos ochenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 39.787,20) y un paquete anual de quinientos noventa y seis mil ochocientos ocho bolívares sin céntimos (Bs. 596.808,00) (…)”, conforme lo estableció esta Sala en sentencia Nro. 00226 del 1° de septiembre de 2021, atendiendo a la “(…) constancia de trabajo emitida en fecha 15 de febrero de 2016, por el Instituto demandado (…)”. (Agregado de la Sala).

Mediante oficio Nro. 1212 de fecha 2 de agosto de 2022, se remitió al Banco Central de Venezuela (BCV), copia certificada de la sentencia antes mencionada, solicitándole además una nueva experticia complementaria, en los términos indicados en la misma.

El 13 de octubre de 2022, el auxiliar del Alguacil de esta Sala, consignó acuse de recibo del oficio Nro. Nro. 1212 de fecha 2 de agosto de 2022, por parte del Banco Central de Venezuela (BCV) recibido en fecha 7 de octubre de 2022.

El 16 de noviembre de 2022, mediante oficio identificado con el alfanumérico CJ-CJAAAG-2022-0517 de fecha 10 de ese mismo mes y año, el Banco Central de Venezuela (BCV), informó a esta Sala, que “(…) el monto resultante no tiene expresión en la escala monetaria actual, razón por la cual [se vieron] impedidos de emitir resultado aritmético a [la] solicitud. En este sentido, [recomendaron a esta Sala] el cambio de metodología para determinar el monto de tales intereses. (Resaltado y agregados de la Sala).

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a decidir con fundamento en lo siguiente:

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre lo solicitado por el Banco Central de Venezuela (BCV), en cuanto a la tasa aplicable, a los fines de determinar el monto correspondiente a los intereses de mora, ordenado en la sentencia 01487 publicada el 30 de octubre de 2014.

En este sentido, la Sala observa que el Consultor Jurídico Adjunto (E) del Banco Central de Venezuela (BCV), anexó a dicho oficio, el cálculo de la indexación de los montos de treinta y nueve mil setecientos ochenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 39.787,20) y quinientos noventa y seis mil ochocientos ocho bolívares (Bs. 596.808,00), de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, tomando en cuenta el período “01/01/2008 al 31/10/2022” dando como resultado las cantidades de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.513,24) y CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 412.698,62), respectivamente, no obstante, solicitó en la misma comunicación, que le indicaran como “deberá realizarse el cálculo de los intereses moratorios, entre las siguientes opciones: 1) la tasa activa; 2) la tasa promedio entre la activa y la pasiva; 3) la tasa pasiva; 4) la tasa de interés pasiva promedio ponderada anual para los depósitos a plazo fijo a 90 días de los seis principales bancos universales y comerciales del país; o, 5) cualquier tasa que tenga a bien de indicar[le]; todo ello a los fines de cumplir a cabalidad con [el] requerimiento”. (Agregados de la Sala).

Ello así, esta Sala reitera lo ordenado en la ut supra citada sentencia Nro. 01487, notificada al Banco Central de Venezuela (BCV) mediante oficio Nro. 2095 de fecha 22 de agosto de 2015, recibida por esa institución bancaria el 13 de agosto de 2015, mediante la cual ordenó “practicar una experticia complementaria del fallo sobre el monto que en definitiva resulte del cálculo que haga y remita la referida Fundación, y que abarca[ría] el lapso comprendido entre el 3 de enero de 2007, oportunidad en la cual se reincorporó el accionante, hasta la fecha de la publicación [de dicha] decisión, sobre la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país”. (Agregados y resaltado de este fallo).

Dicha solicitud se fundamenta en el contenido del artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012, que establece:

Artículo 128

La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país”.

Es por ello que a efectos de dar respuesta al Banco Central de Venezuela (BCV), con la finalidad que realicen la experticia complementaria solicitada, esta Sala ordena oficiar nuevamente a dicho Ente, para que por vía de colaboración, estime los intereses de mora desde el 3 de enero de 2007, hasta el 30 de octubre de 2014, sobre las cantidades de veintisiete mil quinientos trece bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 27.513,24) y cuatrocientos doce mil seiscientos noventa y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 412.698,62); intereses que deberán calcularse tomando como referencia la tasa de interés activa, de los seis (6) principales bancos del país. Para ello se otorga un lapso de diez (10) días despacho, a partir de su notificación. Así se decide.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

 

 

III

DECISIÓN

 

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala-Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ordena oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela (BCV), para que por vía de colaboración, ESTIME LOS INTERESES DE MORA desde el 3 de enero de 2007, hasta el 30 de octubre de 2014, sobre las cantidades de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.513,24) y CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 412.698,62); los cuales deberán calcularse tomando como referencia la TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO ANUAL DE LOS SEIS (6) PRINCIPALES BANCOS DEL PAÍS. Para ello se otorga un lapso de diez (10) días despacho, a partir de la fecha de su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés  (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

La Vicepresidenta–Ponente,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

El Magistrado,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha once (11) de mayo  del año dos mil veintitrés, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00392.

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA