Caracas, once (11) de mayo de 2011  

201° y 152°

 

Mediante Oficio N° 2009-10802 del 26 de noviembre de 2009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente N° AP42-N-2005-001267 de la nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González y Mónica Viloria Méndez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 31.792, 44.050 y 73.344, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A. consta bajo inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el N° 5, Tomo 274-A-Pro., representación que se desprende de documento autenticado en la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 18 de noviembre de 2005, anotado bajo el N° 5, Tomo 192 de los Libros de Autenticaciones respectivos, contra la Resolución identificada con las letras y números: SBIF-DSB-GGCJ-GLO-17813, del 7 de octubre de 2005 y notificada el mismo día, dictada por el SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (actualmente SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO),  mediante la cual se estableció que el contrato de financiamiento celebrado en fecha 29 de mayo de 2001 entre la actora y el ciudadano Heriberto Chacón, titular de la Cédula de Identidad N° 1.882.117, se encuentra enmarcado dentro de la definición de crédito destinado a la adquisición de vehículo con reserva de dominio bajo la modalidad de “cuota balón”.

La remisión obedeció al recurso de apelación intentado el 18 de febrero de 2009, por la abogada Mónica Viloria Méndez, antes identificada, actuando en representación de la parte recurrente, contra la sentencia N° 2007-002271 de fecha 2 de noviembre de 2007, dictada por la referida Corte, que declaró improcedente la pretensión cautelar de suspensión de efectos incoada.

El 2 de julio de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oyó en un sólo efecto la apelación ejercida y ordenó remitir “…copia certificada de las actas que indique la parte apelante a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.”.

El 17 de diciembre de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la apelación interpuesta, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho para que las partes presentaran sus alegatos.

El 11 de febrero de 2010, la apoderada judicial de la recurrente presentó los argumentos de su apelación.

El día 17 del mismo mes y año, la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso para consignar alegatos.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la Doctora Trina Omaira Zurita, quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala queda integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita.

El 16 de febrero de 2011, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político-Administrativa, se reasignó la ponencia a la Magistrada TRINA OMAIRA ZURITA.

Para decidir, la Sala observa:

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, la Sala aprecia que la representación judicial de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, argumentó en su escrito de fundamentación de la apelación presentado el 11 de febrero de 2010, que del contenido del documento contractual suscrito entre dicha entidad financiera recurrente y el ciudadano Heriberto Chacón, cuya reestructuración de crédito fue ordenada por el acto administrativo recurrido, se desprende que -contrario a lo concluido por el a quo- no se encuentran los supuestos que ameriten tal reestructuración, según lo establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 24 de enero de 2002 y sus correspondientes aclaratorias del 24 de mayo de 2002 y 24 de enero de 2003.

Ahora bien, advierte esta Alzada que no consta en el cuaderno separado de apelación el referido “contrato de venta a plazo con reserva de dominio de un vehículo, celebrado en fecha 29 de mayo de 2001, entre la sociedad mercantil ‘Automarca, C.A.’, y los ciudadanos Heriberto Chacón y Leida Espinoza de Chacón, con cesión de crédito a favor de la sociedad mercantil ‘Corp Banca, Banco Universal, C.A.’”, aun cuando -según se afirma en el libelo y del contenido de la sentencia apelada- dicho documento fue consignado por la recurrente en primera instancia y cursa a los “(folios 12 al 15)” de las actas procesales revisadas por el a quo, según se desprende del folio 57 del presente cuaderno separado.

Por tal razón, al constituir ese documento negocial un elemento fundamental para emitir pronunciamiento respecto del presente recurso de apelación, esta Sala Político-Administrativa acuerda un auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando a la parte apelante (Corp Banca, C.A., Banco Universal) que consigne en el presente cuaderno separado copias certificadas del indicado contrato celebrado el 29 de mayo de 2001, entre sociedad mercantil Automarca, C.A., y los ciudadanos Heriberto Chacón y Leida Espinoza de Chacón, con cesión de crédito a favor de la sociedad mercantil Corp Banca, Banco Universal, C.A., dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

                 La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ  

                                                                          La Vicepresidenta

                                                           YOLANDA JAIMES GUERRERO

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA                        

                                                                                                                                      EMIRO GARCÍA ROSAS

                                                                                                                                                         

                                                                                                                                                 

TRINA OMAIRA ZURITA

               Ponente

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En doce (12) de mayo del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 050.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN