Caracas, once (11) de mayo de 2011

Años 201º  y  152º

 

Mediante oficio Nº 409/2010 de fecha 15 de diciembre de 2010, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente Nº AF41-U-2001-000094 (de su nomenclatura), contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por los abogados José Andrés OCTAVIO, José Rafael MÁRQUEZ, Amalia OCTAVIO y José Andrés OCTAVIO L. (números 936, 6.553, 15.569 y 57.512 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital) el 9 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo16-A, cuyos Estatutos fueron reformados según asiento hecho en la misma Oficina de Registro, el 20 de noviembre de 1992, bajo el Nº 48, Tomo 75-A-Sgdo., en la cual se inscribió la última modificación bajo el Nº 30, Tomo 4-A-Sgdo., el 6 de enero de 1995.

El mencionado recurso se interpuso contra el oficio No. 210.100/220 del 3-7-2001, emitido por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en el que se ratifica la multa impuesta en la Resolución Nº 271 del 20 de marzo de 2000, por monto de Bs. 94.206.134,00 (hoy Bs. 94.206,13), de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 2001, equivalente al 86% del tributo determinado en el Acta de Reparo Nº 012124 del 19 de julio de 1999, mediante la cual el mencionado ente parafiscal formuló objeciones a la sociedad mercantil aportante “por no haber incluido, para el cálculo del 2%, las utilidades pagadas en el año 1998 y en el primer trimestre de 1999, y por exceder la deducción del costo de los cursos de aprendizaje”.

En fecha 19 de enero de 2011 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta.

Sin embargo, de la lectura de las actas procesales se observa que en el escrito recursorio, los apoderados judiciales de la contribuyente manifestaron que la aludida Resolución Nº 271 del 20 de marzo de 2000 fue “recurrida mediante recurso contencioso tributario que se encuentra en estado de sentencia en el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, expediente Nº 1514”, y solicitaron al “Tribunal distribuidor que el presente recurso sea enviado al [mencionado Juzgado] el cual conoce del recurso interpuesto por [su] representado contra la  [referida] Resolución No. 271… en la cual se impuso la multa que fue ratificada en el oficio impugnado en este recurso, al cual [requirieron] su acumulación” (sic). (Agregados de la Sala).

Por tales razones esta Sala estima necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar auto para mejor proveer a fin de solicitar al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe a esta Máxima Instancia el estado en que se encuentra el juicio llevado en el expediente Nº 1514 de su nomenclatura, y que de haberse decidido el caso, remita copia certificada de la sentencia definitiva, así como de la diligencia contentiva del recurso de apelación contra esa decisión, en el supuesto de que hubiese sido interpuesto; información que requiere la Sala por considerarla necesaria para decidir el asunto.

En consecuencia, se acuerda librar oficio dirigido al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que se acompañará copia certificada del presente auto, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la notificación del presente auto, cumpla lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

                 La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ  

                                                                          La Vicepresidenta

                                                           YOLANDA JAIMES GUERRERO

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA                        

                                                                                                                                      EMIRO GARCÍA ROSAS

                                                                                                                                                          Ponente

                                                                                                                                                 

TRINA OMAIRA ZURITA

              

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En doce (12) de mayo del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 052.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN