Caracas, veintidós (22) de mayo de 2012

202° y 153°

 

El Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala adjunto al oficio N° 017/2012 de fecha 26 de enero de 2012, el expediente contentivo de la demanda de juicio ejecutivo ejercida por la abogada Danny Soteldo Escalona, INPREABOGADO N° 60.367, actuando con el carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL (según se evidencia de instrumento poder cursante bajo los folios 9 al 13 de las actas procesales), contra la sociedad de comercio AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 1996, bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto., en virtud de los créditos fiscales líquidos y exigibles por concepto de impuesto al valor agregado, multa e intereses moratorios por el incumplimiento de deberes formales cometidos en los períodos de imposición enero de 1997, diciembre de 1999, febrero y julio de 2000, octubre de 2001 y abril de 2005, conforme al Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/296 del 1° de junio de 2009, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el monto total de un millón veintiséis mil setecientos treinta bolívares con trece céntimos (Bs. 1.026.730,13).

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, acerca de la consulta obligatoria de la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva N° 175/2011, dictada por el tribunal a quo el 11 de noviembre de 2011, que declaró consumada de pleno derecho la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el juicio ejecutivo incoado por la apoderada judicial del Fisco Nacional.

Ahora bien, correspondería a esta Máxima Instancia revisar en consulta el fallo controvertido. Sin embargo, se constata que no cursa en las actas procesales la última modificación de los Estatutos Sociales de la contribuyente, inscrita inicialmente, como ya se indicó, en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 1996, bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto., documento que esta Alzada considera necesario para la emisión del pronunciamiento respectivo.

En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, esta Sala Político-Administrativa dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., que consigne en el presente expediente judicial la mencionada documentación.

En atención a lo anterior, se ordena librar oficio a la señalada contribuyente, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, cumpla lo peticionado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

             La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ  

                                                                   La Vicepresidenta - Ponente

                                                           YOLANDA JAIMES GUERRERO

          El Magistrado

EMIRO GARCÍA ROSAS

Las Magistradas,

                                                                                                                                                          

                                                                                                                                        TRINA OMAIRA ZURITA

                                                                                                                                                         

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA

                             

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 058, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN