Caracas,  veintitrés (23)  de mayo  de 2012

202° y 153°

 

El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 9.696 de fecha 21 de julio de 2009 (recibido el 10 de agosto del  mismo año), remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente N° 1.216 (Actual Asunto AF42-U-1999-00016),  nomenclatura del aludido Tribunal, con motivo de la apelación ejercida por la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, inscrita en el INPREABOGADO  bajo el N° 26.507, actuando en su carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, conforme se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 203 al 205 de este expediente; contra la sentencia N° 0023/2009 dictada por el aludido Tribunal en fecha 3 de marzo de 2009, la cual declaró prescritas las obligaciones tributarias determinadas por la Administración de Hacienda, Región Capital, adscrita al entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas), a cargo de la contribuyente CITIBANK N.A. (antes denominada First  National City Bank), sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de mayo de 1976, bajo el N° 4, Tomo 70-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J00052662-1; con ocasión de la interposición del recurso jerárquico y en forma subsidiaria el recurso contencioso tributario incoado por el abogado José Manuel Lander Capriles, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.286, actuando con el carácter de apoderado judicial de la aludida empresa, según se desprende del citado instrumento poder.

El  referido recurso fue interpuesto contra la  Resolución  Culminatoria de Sumario Administrativo N° 00086 de fecha 06 de febrero de 1995,  así como las Planillas de Liquidación Nos. 01-1-64-000373, 01-1-64-000374, 01-1-64-000375 y 01-1-64-000376, mediante las cuales se ordenó a la contribuyente el pago total de la cantidad de cincuenta y nueve millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y siete bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 59.542.687,89), por concepto de impuesto sobre la renta;  reexpresada en cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 59.542,69),  y se impusieron multas, por la suma total de sesenta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 61.452.085,72); actualizada a la moneda de hoy a sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con nueve céntimos (Bs. 61.452,09), correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles  1990, 1991 y 1992.

El 11 de agosto de 2009 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable en razón de su vigencia temporal, se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la abogada Trina Omaira Zurita, quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Luego, por auto de fecha 3 de mayo de 2012, se dejó constancia de la incorporación de la abogada Mónica Misticchio Tortorella como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa  del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de enero de 2012, en consecuencia, la Sala quedó integrada de la siguiente forma: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación fiscal contra la sentencia antes referida; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente no ordenó oficiar a la entonces Gerencia Jurídico Tributaria (hoy, Gerencia General de Servicios Jurídicos) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, por lo cual no consta en autos que fuera consignado por el Fisco Nacional.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del referido expediente debidamente foliado.

A esos fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicha Gerencia remita a esta Sala el original o las copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; advirtiendo, que la no remisión del expediente administrativo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse el expediente solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

                La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ  

                                                                                                                                    La Vicepresidenta

                                                                                                                     YOLANDA JAIMES GUERRERO

          El Magistrado

EMIRO GARCÍA ROSAS

Las Magistradas,

                                                                                                                                                          

                                             

                                                                                                                              TRINA OMAIRA ZURITA

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA

                              Ponente

 

                             

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

En veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 060, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN