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Caracas, siete (07) de mayo de 2013
203º y 154º
Por Oficio Nº 44/2012 de fecha 24 de enero de 2012, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de sendos recursos de apelación ejercidos por la abogada Mirna Yasmín Olivier B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.913, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), y por la abogada Yoshian Zerpa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.470, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN C.A.
Los aludidos recursos de apelación fueron ejercidos contra la sentencia definitiva N° PJ0082011000134 de fecha 30 de septiembre de 2011, mediante la cual se declaró con lugar el “recurso contencioso tributario” interpuesto por la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil, contra la el acto administrativo contenido en el Oficio N° 000011 fechado 9 de enero de 2008, suscrito por la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a través del cual se determinó, a cargo de la recurrente, la obligación de pagar los montos actuales de: i) setecientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 757.868,53) por concepto de diferencias, durante el período comprendido desde enero de 2005, hasta noviembre de 2007, según lo previsto en el artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat “al no tomar íntegramente en consideración el ingreso total mensual del trabajador como base de cálculo para determinar el monto que se debe enterar como aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)”, y, ii) ciento cuatro mil novecientos setenta y cinco bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 104.975,35), por concepto de rendimientos, al no haber depositado en la oportunidad correspondiente la primera de las cantidades referidas.
Igualmente, según decisión identificada con el N° PJ0082008000168 de fecha 7 de octubre de 2008, el Juzgado remitente acordó la acumulación de la causa con la cursante por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del “recurso contencioso tributario” ejercido también por la recurrente del presente expediente, contra el acto contenido en el Oficio N° 000057 de fecha 19 de febrero de 2008, emitido por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el cual se determinó que debía pagar los montos siguientes: i) quinientos treinta y siete mil novecientos treinta y un bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 537.931,55), por concepto de diferencias adeudadas al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, durante el período comprendido desde enero de 2005, hasta julio de 2007 y, ii) ciento treinta y un mil setecientos treinta y un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 131.731,68), por los rendimientos respectivos.
ÚNICO
Revisadas las actas del expediente se observa que la pretensión en los recursos contenciosos de nulidad incoados se contrae a la nulidad tanto del Oficio N° 000011 fechado 9 de enero de 2008, como del Oficio N° 000057 fechado 19 de febrero de 2008, ambos suscritos por la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en cuyos cuadros anexos se señalan como períodos fiscalizados: en el primero desde enero de 2005, hasta noviembre de 2007 –emitido con ocasión de la solicitud de renovación de solvencia presentada en fecha 24 de septiembre de 2007- y en el segundo desde enero de 2005 hasta julio de 2007-expedido en virtud de presunta solicitud de renovación de solvencia consignada el 14 de noviembre de 2007-.
Siendo ello así, considera esta Sala que, aparentemente, en ambos actos impugnados se señalan como fiscalizados idénticos períodos (desde enero 2005 hasta julio de 2007), con la salvedad de que en el primer acto (Oficio N° 000011) se deja en evidencia que se fiscalizaron los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2007, sin que conste en el expediente las razones que pudieran justificar la emisión de dos actos que comprenden períodos similares o si el último acto fue dictado con la intención de sustituir al primero.
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA librar Oficio al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a los fines de solicitarle se sirva informar a este Órgano Jurisdiccional las razones que pudieran justificar la emisión de dos actos que comprenden períodos similares o si el último acto fue dictado con la intención de sustituir al primero.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
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El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
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Las Magistradas,
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TRINA OMAIRA ZURITA
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente |
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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En ocho (08) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 069, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados. |
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN |
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