Caracas, veintiuno (21) de  mayo de 2013

203º y 154º

 

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 9459/2012 del 28 de mayo de 2012, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS VICENTE LÓPEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.141.576, contra el “(…) IPASME, sin identificación en autos.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el tribunal remitente, en sentencia del 14 de mayo de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.

El 12 de junio de 2012 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Mediante auto para mejor proveer Nº 081 de fecha 27 de junio de 2012, esta Sala, a los fines de dictar una decisión en el asunto sometido a su consideración, acordó oficiar al Instituto de Prevención y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que informase si el mencionado trabajador mantenía una relación laboral ordinaria o de empleo público con el referido Instituto, con la finalidad de precisar el régimen legal que le era aplicable, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

El 1° de noviembre de 2012, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber practicado la notificación del Instituto de Prevención y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME).

En fecha 29 de noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto para mejor supra señalado.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González.

En fecha 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordena la continuación de la presente causa.

Ahora bien, visto que consta en autos la notificación practicada por el Alguacil de la Sala al Instituto de Prevención y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y que en fecha 29 de noviembre de 2012, venció el lapso para dar cumplimiento a lo ordenado mediante el auto para mejor proveer N° 081 del 27 de junio de 2012, sin que hasta la fecha dicho ente haya dado cumplimiento al referido requerimiento, estima este órgano jurisdiccional que debe ser ratificada la solicitud de información antes realizada.

En atención a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala RATIFICA el auto para mejor proveer Nº 081 del 27 de junio de 2012, en razón de lo cual solicita al Presidente del Instituto de Prevención y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en el expediente de su notificación, proceda a suministrar la información requerida.

Finalmente, se advierte lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintidós (22) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 070, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN