Caracas,  veintiuno (21) de mayo de 2013

203° y 154°

 

Mediante sentencia N° 00965 publicada el 7 de agosto de 2012, esta Sala aceptó la competencia que le fuere declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Elita Graterol Calles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 5.790, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ERWIN ARRIETA VALERA, titular de la cédula de identidad N° 742.613, contra la Resolución Nº 00-04-03-04-048 de fecha 10 de diciembre de 1997 dictada por el DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del Contralor General de la República, mediante la cual fue rebajado el monto del Reparo Nº 05-00-00-253 del 10 de septiembre de 1997 impuesto al recurrente por la suma de Trescientos Noventa y Ocho Millones Sesenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 398.067.598,12) a la cantidad de Ciento Seis Millones Dieciocho Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 106.018.450,45), actualmente equivalente a la suma de Ciento Seis Mil Dieciocho Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 106.018,45).

En dicha sentencia se anuló el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad y en consecuencia anuló la Resolución impugnada; asimismo, se repuso la causa al estado en que las partes, previa notificación, presentaran sus informes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y posteriormente, se pasaría a decidir el fondo del recurso interpuesto.

En fechas 17 de octubre y 14 de diciembre de 2012, se dejó constancia de las notificaciones efectuadas a las ciudadanas Contralora General de la República (E) y Procuradora General de la República, respectivamente.

 El 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

De tal manera que esta Sala Político-Administrativa, dado el tiempo transcurrido desde que se dictó sentencia en esta causa, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER a objeto de requerir a las partes que presenten el informe a que se refiere el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones correspondientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta-Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintidós (22) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 072, el cual no está firmado por las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Mistichio Tortorella, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN