Caracas,  veintitrés (23)  de mayo de  2013

203º y 154º

 

Mediante sentencia N° 704 publicada el 21 de mayo de 2009, la Sala aceptó la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado René Molina Galicia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.495, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES FERLUIMAR, C.A.; INVERSIONES PERILLAN, C.A.; INVERSIONES PARFHELIA, C.A.; e INVERSIONES ANYUDRELKA, C.A.; cuyos datos de registro constan al folio 1 de la pieza Núm. 1 del expediente, contra el acto administrativo de efectos particulares constituido por el Acuerdo N° 02-002 dictado el 6 de febrero de 2002, por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante el cual, considerando que “está vigente el Acuerdo de Cámara N° 6 de fecha 06 de Marzo de 1997 (…) donde declara Ejidos Municipales un lote de terreno enclavado entre la llanada de Manzanillo y la Serranía de Cabo Negro, en la población de Manzanillo…”, acordó el reconocimiento de propiedad de los mencionados terrenos a los descendientes de los comuneros indígenas de “El Manzanillo”, en la persona de la Fundación “El Manzanillo”, cuyos datos de registro se encuentran en el folio 532 de la pieza Núm. 1 del expediente.

Ahora bien, cumplida como se encuentra la fase de sustanciación del proceso, de lo cual se dejó constancia en fecha 15 de febrero de 2012 y habiendo sido reasignado por auto del 4 de abril de 2013 el expediente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, correspondería a esta Máxima Instancia dictar la sentencia definitiva.

Sin embargo, en atención a lo previsto en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referidos al derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, con base a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos, así como en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil (aplicable de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), el cual dispone que los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad que procurarán conocer en los límites de su oficio; tomando en cuenta que el Juez o Jueza Contencioso Administrativo está investido de las más amplias potestades y podrá en cualquier estado de la causa solicitar la información que considere pertinente, esta Sala juzga necesario para la mejor comprensión del asunto debatido en autos, ordenar la celebración de una audiencia oral y pública ante esta Sala, con la presencia de las partes involucradas con el objeto de que expongan lo que consideren pertinente respecto al caso de autos. La oportunidad para la celebración de la referida audiencia se fijará por auto separado, una vez consten en el expediente las notificaciones ordenadas.

En consecuencia, se ordena la notificación del apoderado judicial de las sociedades mercantiles Inversiones Ferluimar, C.A.; Inversiones Parfhelia, C.A.; Inversiones Perillán, C.A.; Inversiones Anyudrelka, C.A.; la representación judicial de la sociedad de comercio Desarrollos A-9959, C.A.; el apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE);  la representación de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la República, el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y de la Procuraduría General de Estado Nueva Esparta.

Asimismo, se ordena la notificación de la Fundación El Manzanillo; el Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, así como de los Consejos Comunales  “El Pachaco Manzanillo I”, “Manzanillo Centro II”, “Manzanillo Sector La Cruz y Avenida 31 de julio III”, “Manzanillo IV” y “Manzanillo La Mara V”, con fundamento en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que consagra la participación popular en la jurisdicción contencioso-administrativa, para lo cual se comisiona al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintitrés (23) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 073, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN