Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2013

203° y 154°

 

En fecha 27 de abril de 2010, la abogada Mariela Pernía Soto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.892, actuando como representante judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según se constata de instrumento poder que riela a los folios 591 al 593 de la pieza N° 2 del expediente judicial, interpuso recurso de apelación contra la sentencia N° 010/2010 de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado de forma subsidiaria al recurso jerárquico ejercido por los abogados Hernando Díaz Candia, Bernando Weiniger, Aghemar Pérez y Giancarlo Henríquez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 53.320, 37.707, 63.464 y 112.186, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de LATÍN AMERICAN INVESTMENT FUND, I.N.C., anteriormente denominada Ororocoa I.n.c., sociedad establecida de conformidad con las Leyes de Barbados, domiciliada en la ciudad de Bridgetown, Barbados y cuya sucursal en Venezuela, fue inscrita, según consta en autos, en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 3 de octubre de 2002, bajo el N° 9, Tomo 707-A-Qto, y posteriormente modificado el 30 de julio de 2004, quedando anotado bajo el N° 16, Tomo 943-A-Qto en la misma Oficina de Registro, representación que se desprende de instrumento poder que cursa a los folios 140 al 143 del anexo N° 4 del expediente judicial; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 130/2008 del 25 de noviembre de 2008, dictada por la Directora Ejecutiva de Gestión Interna del indicado Municipio, actuando por delegación según Resolución N° 021-08, del 29 de febrero de 2008, publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 7.345, de fecha 7 de marzo de 2008, mediante la cual se confirmó la Resolución N° L.14.07/2008, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del señalado ente político-territorial, en fecha 10 de julio de 2008, por la que se impuso a la recurrente reparo en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, para los ejercicios fiscales coincidentes con los años 2004, 2005 y 2006, por la cantidad expresada en bolívares actuales de cinco millones ochenta y ocho mil setecientos veintiún bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 5.088.721,50) y multa por dos millones quinientos veinticuatro mil treinta bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 2.524.030,88).

En fecha 6 de mayo de 2010, el prenombrado Juzgado Superior oyó libremente la apelación interpuesta contra la sentencia identificada previamente y, por Oficio N° 8.667 del 8 de julio de 2010, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, siendo recibido el 6 de agosto de ese año.

Por auto del 10 de agosto de 2010, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 6 de octubre de 2010, la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda presentó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de octubre de 2010, la contribuyente presentó escrito de “oposición a la formalización” de la apelación incoada.  

En fecha 21 de octubre de 2010, se hizo constar que a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la apelación, la presente causa entró en estado de sentencia.

El 3 de febrero de 2011, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político-Administrativa, se reasignó la Ponencia a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Por diligencia de fecha 27 de octubre de 2011, la representación judicial del ente político-territorial supra señalado, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

El 21 de marzo de 2012, se dejó constancia que vista la incorporación de la abogada Mónica Misticchio Tortorella, en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Mediante auto para mejor proveer N° AMP-028 de esa misma fecha (21 de marzo de 2012), esta Sala solicitó al Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda la remisión de las Ordenanzas Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del referido ente político territorial, vigentes para los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, otorgándole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Por diligencia del fecha 17 de mayo de 2012, la representación judicial del prenombrado Municipio consignó la “(…) copia certificada de la Gaceta Municipal de Chacao Número Extraordinario 6008, [de fecha 15 de diciembre de 2005] constante de la Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda N° 004-02, vigentes para los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007”. (Agregado de la Sala).

En fecha 14 de junio de 2012, esta Alzada dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el referido AMP-028.

El 6 de diciembre de 2012, la representación municipal solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

En fecha 15 de mayo de 2013 se dejó constancia que el 08 de ese mismo mes y año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

Vista la relación que antecede, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia N° 010/2010 de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, este Alto Tribunal advierte, que la “Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda N° 004-02” de fecha 15 de diciembre de 2005, consignada por la representación judicial del referido Municipio, resulta aplicable solo para un (1) ejercicio fiscal, a saber, el correspondiente al año 2006, por lo tanto, se requiere examinar las disposiciones de la “Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio N° 039-93, del 28 de agosto de 2002, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 4250”, vigente para los períodos investigados correspondientes a los años 2004 y 2005, la cual no cursa en autos.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, como parte apelante, que consigne en el expediente de esta causa copia certificada de la “Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio N° 039-93, del 28 de agosto de 2002, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 4250”, vigente para los períodos investigados correspondientes a los años 2004 y 2005.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicha funcionaria, remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 074, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN