Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2013

203° y 154°

 

Adjunto al Oficio Nro. 00218/2013, de fecha 9 de enero de 2013, recibido en esta Sala el día 8 de febrero del mismo año, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana GRISELDA ISABEL ARISTIGUETA AGUILAR titular de la cédula de identidad Nro. 12.747.188, sin asistencia de abogado, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 1° de octubre de 2012 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 13 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2013 se dejó constancia que el 08 de ese mismo mes y año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

Realizado el estudio de las actas procesales insertas en el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa observa, que la parte accionante en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios como ANALISTA INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS para el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), desde el día 16 de enero de 2012, hasta el 13 de diciembre del mismo año, fecha en la cual manifestó haber sido despedida.

Cabe destacar que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202, de fecha 17 de junio de 2009, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio,  por lo que la solicitante podría ostentar la condición de funcionaria pública del Instituto, designada conforme a la ley, circunstancia esta que la excluiría de la “inamovilidad laboral especial” prevista en el Decreto 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, de conformidad con lo expuesto en el último aparte del artículo 6 de dicho decreto.

Por lo tanto, antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar a la ciudadana Presidenta del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), informe a esta Máxima Instancia si la relación que mantenía la ciudadana Griselda Isabel Aristigueta Aguilar con la institución a su cargo era una relación laboral regida por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012; o de empleo público, regulada -en este caso- por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto, para que la prenombrada funcionaria remita la información solicitada. Transcurrido dicho lapso se decidirá el presente asunto con base a los elementos que consten en autos. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 077, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN