Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2013

203° y 154°

 

El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el oficio Nro. 002340/2013 de fecha 7 de febrero de 2013, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RAMÓN DAVID SERRANO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.038.791, sin asistencia de abogado, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), creada mediante Decreto Presidencial Nro. 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.120 del día 13 de ese mismo mes y año.

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 30 de enero de 2013 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 13 de marzo de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2013 se dejó constancia de la elección de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia el 8 del mismo mes y año, y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se reasignó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), creada mediante el Decreto Presidencial, y que el accionante en su solicitud alega que el día 17 de abril de 2012, comenzó a prestar servicios para dicha Institución Educativa en el cargo de “PROFESOR” siendo despedido el 14 de enero de 2013.

Sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que unía al recurrente a la Institución Educativa, toda vez que de tratarse de un funcionario público se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 5° del Decreto N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de la misma fecha, que los excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral.

Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda oficiar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía el ciudadano Ramón David Serrano Pacheco con dicha Institución era contractual o funcionarial y, por lo tanto, regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 080, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN