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Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS
Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2013
203º y 153º
Mediante oficio Nº 2014-10 de fecha 20 de octubre de 2010, recibido el día 9 de noviembre del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió a esta Sala el expediente Nº 2002 (de su nomenclatura), contentivo de la apelación ejercida el 16 de junio de 2010 por la abogada Mirna Yasmín OLIVIER BELLO (INPREABOGADO Nº 127.913), actuando como apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) [instituto autónomo creado por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.591 del 26 de diciembre de 2006), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, contra la sentencia número 0815 dictada por el tribunal remitente en fecha 29 de abril de 2010, que declaró con lugar el “recurso contencioso tributario” interpuesto el 23 de marzo de 2009 por la sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A).
El mencionado recurso se ejerció contra el oficio Nº 0061 de fecha 9 de febrero de 2009, notificado el 12 de febrero de 2009, emitido por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que determinó una diferencia a pagar a cargo de la recurrente por concepto del aporte habitacional establecido en el artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2005, y rendimientos (intereses), por la suma total de cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y dos bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 494.562,77), correspondiente a los ejercicios 2005, 2006 y 2007.
Según consta en auto del 20 de octubre de 2010, la apelación se oyó libremente, y se remitió el expediente a esta Sala por el mencionado oficio.
El 10 de noviembre de 2010 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
El 2 de diciembre de 2010 fundamentó la apelación la abogada Mirna Yasmín OLIVIER BELLO, ya identificada, actuando como apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
El 15 de diciembre de 2010 contestaron la apelación la abogada Adriana SANMARTI y los abogados Leopoldo ESCOBAR y Nel David ESPINA (números 142.012, 80.228 y 64.069 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la recurrente.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2010 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada Trina Omaira Zurita.
El 16 del mismo mes y año se dejó constancia que, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.
Mediante sentencia número 00962 del 14 de julio de 2011 esta Sala declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del BANAVIH, y confirmó la sentencia N° 0815 de fecha 29 de abril de 2010.
Visto que, mediante sentencia Nro. 1.771 del 28 de noviembre de 2011, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia declaró “Ha Lugar” la revisión constitucional solicitada por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) de la decisión Nro. 01202 del 25 de noviembre de 2010 dictada por esta Sala Político-Administrativa, anuló dicha decisión y extendió sus efectos a todas aquellas sentencias que versen sobre la misma materia y que hayan contrariado el criterio establecido por la Sala Constitucional, en cuanto a los aportes al fondo de ahorro obligatorio para vivienda (FAOV).
Por cuanto la sentencia número 00962 de fecha 14 de julio de 2011, quedó sin efectos por la anterior decisión de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, corresponde a esta Sala dictar nuevamente decisión en la presente causa.
Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.
Observa la Sala que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al momento de darle entrada al expediente por auto del 11 de mayo de 2009, ordenó oficiar al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), para que remitiera a dicho juzgado el expediente administrativo, lo cual no ha sido cumplido, y cuya información es esencial para la resolución de la presente controversia.
Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, la remisión del expediente administrativo.
A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que el BANAVIH remita a esta Sala el original o las copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS
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La Vicepresidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ |
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Las Magistradas,
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TRINA OMAIRA ZURITA
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
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El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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En veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 081, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados. |
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN |
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