Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2013

203º y 154º

 

  Mediante Oficio Nro. 2012-171 de fecha 16 de mayo de 2012 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AP41-U-2011-000091 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 24 de febrero de 2012 por el abogado Víctor García Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.667, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, tal como se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 300 al 305 del expediente judicial; contra la sentencia Nro. 1910 dictada por el Tribunal remitente el 30 de enero de 2012 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado en fecha 4 de marzo de 2011 por el abogado Alfredo Lafée Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.746, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PEPSI-COLA PANAMERICANA, S.R.L., representación que se desprende del documento poder inserto a los folios 21 al 25 de las actas procesales, así como también la inscripción de la empresa (constituida en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América) el 22 de diciembre de 1969 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

El recurso contencioso tributario fue interpuesto contra las Resoluciones de Multa distinguidas con las siglas SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2001/N° 00103 y SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2001/N° 00103, ambas de fecha 14 de enero de 2011, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se aplicaron a la recurrente sanciones de multa por las cantidades de Treinta y Dos Mil Seiscientos Trece Bolívares con Un Céntimo (Bs. 32.613,01) y Cuarenta y Siete Mil Ciento Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 47.193,46), de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999.

El 22 de mayo de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 8 de mayo de 2013 fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, fue ratificada Ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Correspondería ahora a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación ejercido; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el expediente administrativo y, específicamente, la Certificación de Saldos emitidos por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenida en el Memorando signado con letras y números SNAT/INA/GAP/LU/DT/URAE/2010-3466 del 23 de septiembre de 2010, registrado ante esa Gerencia de Aduana Principal bajo el Nro. 008799 el 1° de octubre de 2010, el cual fue solicitado por el Tribunal remitente mediante Oficio Nro. 2011-91 de fecha 11 de marzo de 2011, notificado a la Administración Aduanera el 8 de abril del mismo año, circunstancia esta que restringe el análisis del caso bajo estudio a los fines de emitir pronunciamiento para decidir la controversia.

En tal sentido, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y con fundamento en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá (…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del referido expediente administrativo debidamente foliado, elaborado con base en los Oficios de Autorización de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA) identificados con letras y números INA/GRA/DDA/UCR/2006-0794 (con Oficio de corrección distinguido con letras y números INA/GRA/DDA/URC/2006-1095 del 28 de diciembre de 2006) y INA/GRA/DDA/UCR/2006-0642 de fechas 4 de octubre de 2006 y 29 de agosto de 2006, respectivamente.

A tales fines, se ordena oficiar al Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a efectos de consignar ante esta Sala el original o la copia certificada de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; con la advertencia de que la no consignación de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, (…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Recibido lo solicitado en esta Alzada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del expediente administrativo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Para el caso de no recibirse en esta Sala lo requerido en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintinueve (29) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 082, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN