Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2013

203° y 154°

 

Adjunto al Oficio N° SME3-122-2013, de fecha 28 de enero de 2013, recibido en esta Sala el día 31 de enero del mismo año, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida remitió el expediente contentivo de la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DANIEL EDUARDO SUESCUN RUÍZ, titular de la cédula de identidad N° 20.434.816, asistido por el abogado Ramón Gregorio Carrero Peña, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.303, contra la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR).

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 25 de enero de 2013, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos.

El 5 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

El 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 25 de enero de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Daniel Eduardo Suescun Ruíz, al considerar que dicho asunto debe ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento del alegado despedido (10/01/2013), presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

No obstante, revisadas las actas que integran el expediente, advierte esta Sala que la parte accionante, en su demanda, alegó haber prestado sus servicios para el “Parque Zoológico Chorros de Milladesde el 1° de octubre de 2010, desempeñando el cargo de “Aseador” y devengando una remuneración mensual equivalente “al salario mínimo”.

Manifestó que a “diez (10) días continuos de comenzar a prestar servicios personales a favor del patrono”, sufrió un accidente laboral el cual ocasionó una “discapacidad parcial permanente”, según consta de “Acto Administrativo Nro. 00169-11, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de fecha ocho (8) de septiembre de dos mil once (2011)”.

Afirmó que en fecha 15 de diciembre de 2012 fue despedido, no obstante luego de un procedimiento administrativo de reenganche y pagos de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida el 3 de mayo de 2012, fue restituido en su puesto de trabajo comenzando -en razón de su discapacidad- a desempeñarse como “Auxiliar de Servicios de Oficina” en la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR), hasta que -a su decir- fue despedido en fecha 10 de enero de 2013.

Cabe destacar, que la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR) es un Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, creado en fecha 18 de octubre de 1990; y no se evidencia del expediente si el referido trabajador prestaba sus servicios bajo la condición de contratado o, por el contrario, de funcionario público, caso en el que se encontraría excluido de la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079, del mismo mes y año.

Por lo tanto, antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar al Presidente de la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), informe a esta Máxima Instancia si la relación que mantenía el ciudadano Daniel Eduardo Suescun Ruíz con la institución a su cargo, era una relación laboral regida por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012; o de empleo público, regulada -en este caso- por la Ley del Estatuto de la Función Pública. 

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto, para que el prenombrado funcionario remita la información solicitada. Transcurrido dicho lapso se decidirá el presente asunto con base a los elementos que consten en autos. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintinueve (29) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 083, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN