Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2013

203° y 154°

 

Adjunto al Oficio N° 00879/2013, de fecha 17 de enero de 2013, recibido en esta Sala el día 4 de febrero del mismo año, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana KEMBERLYN JOHELIN FAURE OCHOA titular de la cédula de identidad N° 19.397.128, sin asistencia de abogado, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 17 de enero de 2013, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 5 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

El 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

Realizado el estudio de las actas procesales insertas en el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa observa, que la parte accionante en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios como “Periodista” para el “Ministerio de Educación”, desde el día 15 de octubre de 2012, hasta el 10 de enero de 2013, fecha en la cual manifestó haber sido despedida.

Cabe destacar que el Ministerio del Poder Popular para la Educación es un órgano de la Administración Pública Nacional Centralizada que forma parte del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que la solicitante podría ostentar la condición de funcionaria pública del Ministerio en referencia, designada conforme a la ley, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 5° del Decreto N° 9.322, del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079, de la misma fecha, que establece que la estabilidad de los funcionarios públicos estará regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Por lo tanto, al no evidenciarse en el expediente si la referida trabajadora ostenta tal condición, esta Sala a fin de precisar el régimen aplicable a esta, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, se dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación información sobre la naturaleza de la relación de empleo entre dicho órgano y la ciudadana Kemberlyn Johelin Faure Ochoa.

Por las razones anteriormente expuestas, se acuerda oficiar a la referida funcionaria, para que en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación de empleo que mantenía el referido Ministerio con la ciudadana Kemberlyn Johelin Faure Ochoa era de carácter laboral o funcionarial. Así se establece.

En el supuesto de no recibirse la información solicitada, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintinueve (29) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 084, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN