VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 1998-15115

El 7 de octubre de 1998, los abogados Carlos E. Galárraga C. y Oswaldo Buloz Saleh, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 1.024 y 9.397, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., constituida y domiciliada en la ciudad de Willemstad, Curazao, con arreglo a las leyes de las Antillas Neerlandesas, inscrita en el Registro de Comercio de la Cámara de Industria y Comercio de Curazao, bajo el N° 30.829, incorporado el 27 de agosto de 1991, interpusieron demanda por cobro de bolívares contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas) por la cantidad de un millón setecientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamerica (US $ 1.796.850,00).

El 22 de octubre de 1998, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar al Procurador General de la Republica, para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.

El 2 de marzo de 1999, compareció la abogada de la Procuraduría General de la República y consignó escrito de contestación de la demanda.

El 4 de mayo de 1999, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la apoderada de la República de Venezuela.

El 15 de julio de 1999, concluida la sustanciación, el Juzgado de Sustanciación pasó el expediente a la Sala.  Posteriormente, el 21 de julio de 1999 se dio cuenta en Sala, se designó Ponente al Magistrado Héctor Paradisi León y se fijó el 5º día de despacho para comenzar la relación.

El 3 de agosto de 1999, comenzó la relación de la causa y se fijó el acto de informes, para el primer día de despacho siguiente al vencimiento de 15 días calendario ininterrumpidos.

El 16 de septiembre de 1999, oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., quienes presentaron el escrito respectivo.

El 4 de noviembre de 1999, terminó la relación de la causa.  La Sala dijo VISTOS.

El 18 de enero de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 8 de agosto de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 20 de enero de 2003, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

 

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

La Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en fecha 20 de enero de 2003 se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el N° 1998-15.115, incoada por la sociedad Banco Provincial Overseas N.V. en la cual se dijo VISTOS en fecha cuatro de noviembre de 1999. He sostenido el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue establecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001.  Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil. 

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo VISTOS, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por la Yolanda Jaimes Guerrero, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Yolanda Jaimes Guerrero el 20 de enero de 2003.

Publíquese, regístrese y comuníquese.  Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental.  Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada  y sellada  en el  Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del  Tribunal  Supremo  de  Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI                                                                                                         

        La Secretaria,

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 1998-15115

En catorce (14) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-030.