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VICEPRESIDENCIA
Exp. N° 1999-16412
Mediante escrito
presentado el 12 de agosto de 1999, ante la Sala Político Administrativa de la
extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, la abogada
Rahiza Peña Villafranca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.682,
actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAYRECA,
CA, demandó al MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO por
incumplimiento de contrato de prestación de servicio público de aseo urbano y
domiciliario así como por daños y
perjuicios.
Visto el escrito se
dio cuenta en Sala el 16 de septiembre de 1999, solicitándose la remisión de
los antecedentes administrativos correspondientes.
Por diligencia del 28
de octubre de 1999, la demandante solicitó la revocatoria por contrario imperio
del auto anterior, por cuanto el asunto de autos refiérese a una demanda por
resolución de contrato y no de una demanda de nulidad.
Mediante auto del 23
de noviembre y con vista a la diligencia de la parte actora, la Sala acordó
dejar sin efecto el auto de fecha 16 de septiembre de 1999, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y ordenó
pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.
La demanda fue
admitida el 7 de diciembre de 1999, ordenándose emplazar al Síndico Procurador
Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, a los fines de dar contestación a la demanda, para lo cual se
comisionó al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Guayabal y
Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplida la comisión
y devueltos los autos al Juzgado de Sustanciación, por diligencia del 22 de
junio de 2000, la actora hizo constar el vencimiento del lapso para la
contestación de la demanda.
Mediante diligencia
del 13 de julio de 2000, la apoderada judicial de la demandante consignó
escrito de promoción de pruebas.
Por diligencia del 27
de julio de 2000, solicitó la actora del Juzgado de Sustanciación, la
declaratoria de haber operado la confesión ficta en la presente causa, conforme
al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto del 2 de
agosto de 2000, habiendo el Juzgado de Sustanciación ordenado el cómputo de los
días de despacho transcurridos durante el lapso para la promoción de pruebas,
la Secretaría del referido Juzgado certificó que desde el 7 de junio de 2000,
fecha a partir de la cual quedó abierto el lapso de promoción de pruebas en el
presente juicio, hasta el 12 de julio de 2000, ambos inclusive, transcurrieron
quince días de despacho.
Por auto separado de
la misma fecha, y con vista al cómputo efectuado, el Juzgado de Sustanciación
declaró inadmisible por extemporáneo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la
sociedad mercantil demandante.
Por auto del 10 de
agosto de 2000, se ordenó pasar el expediente a la Sala, visto que se encuentra
concluida su sustanciación.
Instalado el Tribunal
Supremo de Justicia en fecha 27 de diciembre de 1999, en virtud de lo previsto
en la novísima Carta Magna publicada el 30 de diciembre del mismo año y
constituida la Sala Político-Administrativa, por auto del 21 de septiembre de
2000, se ordenó la continuación de la causa, en el estado en que se encontraba.
El 21 de septiembre
de 2000, se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se fijó el
quinto día de despacho para comenzar la relación.
El acto de Informes
tuvo lugar el 19 de octubre de 2000, con la sola comparecencia del apoderado
judicial de la parte actora, quien consignó su escrito, que la Sala ordenó
agregar a los autos.
El 14 de febrero de
2001, terminó la relación y se dijo “Vistos”.
El 17 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis
Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.
En virtud de la
designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero
y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional
en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº
37.105 del día 22 de diciembre del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala
Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, ordenándose por auto
del 23 de octubre de 2002, la continuación de la causa en el estado en que se
encontraba.
El 30 de octubre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes
Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.
I
MOTIVACIÓN PARA
DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de
esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado
Levis Ignacio Zerpa.
El Magistrado Levis Ignacio Zerpa en fecha 17 de
septiembre de 2002, se inhibió para conocer de la presente causa,
fundamentándose en lo siguiente:
Del examen de los autos, se desprende que en efecto,
se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto el Magistrado Levis Ignacio Zerpa ha manifestados expresamente su imposibilidad
de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la
instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica
de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo VISTOS,
posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este
Máximo Tribunal.
En consecuencia, es procedente, de conformidad con el
artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por el
Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el
presente expediente. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se
declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado
Levis Ignacio Zerpa el 17 de septiembre de 2002.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las
presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala
Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada en la Vicepresidencia de la
Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo
de Justicia, en Caracas, a los
quince (15) días del mes mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la
Independencia y 144º de la Federación.
El Vicepresidente,
HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA
CALZADILLA
Exp.
N° 1999-16412
En veinte (20) de mayo del
año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo
el Nº VP-039.