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Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS
Exp. N° 1993-10188
Por diligencia de fecha 28 de septiembre de 2011 la abogada María Luz REBOLLO (INPREABOGADO N° 49.813), actuando como representante de la Procuraduría General de la República, solicitó que esta Sala oficie a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y le remita “copia certificada de la sentencia para que se incluya a la República Bolivariana de Venezuela, dentro de la masa de acreedores de la extinta empresa Veneamericana de Seguros S.A.”.
En esa misma oportunidad consignó la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.210 del 21 de mayo de 1997, contentiva de la Resolución N° 3.377 de fecha 25 de abril de 1997 dictada por el entonces Ministro de Hacienda, en la cual decidió revocar la autorización otorgada a la sociedad mercantil Veneamericana de Seguros, S.A. y ordenó su liquidación.
Al respecto la Sala observa:
I
ANTECEDENTES
Mediante sentencia N° 1731 publicada el 9 de diciembre de 1999 la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil Veneamericana de Seguros, C.A. en cuyo dispositivo ordenó lo siguiente:
“(…) a la demandada pagar a la República de Venezuela la cantidad de SEIS MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHOCIENTOS CÉNTIMOS (Bs. 6.100.739,88).
Así mismo se ordena la corrección monetaria de la suma antes indicada, con base al promedio ponderado de la tasa pasiva utilizada por la banca comercial para colocaciones a plazo fijo a noventa (90) días, tomando como punto de partida la fecha de rescisión unilateral de los contratos de obra, es decir, el día 11 de junio de 1993 hasta la fecha de publicación del presente fallo. A tales efectos, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela para que de acuerdo a los términos antes enunciados informe a la Sala sobre la corrección de tal suma”.
El 18 de enero de 2000 se libraron sendos oficios, dirigidos al Banco Central de Venezuela a los fines indicados en la sentencia y a la Procuradora General de la República, a quien se le remitió copia certificada del fallo.
En fecha 20 de enero de 2000 se dejó constancia en autos de la recepción por parte del Banco Central de Venezuela del oficio N° 0038 de fecha 18 de enero de 2000 mediante el cual esta Sala Político-Administrativa le requirió información acerca de la corrección monetaria ordenada en la referida sentencia.
El 01 de marzo de 2000 fue recibido en esta Sala el oficio CJAA-C-00-02-080 suscrito por el Consultor Jurídico Adjunto del Banco Central de Venezuela anexo al que remitió la “actualización de un monto de bolívares de acuerdo a la tasa de interés promedio por depósito a plazo fijo a 90 días de los seis principales bancos” correspondiente a la cantidad ordenada en el fallo antes aludido.
En fecha 17 de enero de 2001 la abogada Gisela BUGALLO (INPREABOGADO N° 71.628) quien dijo actuar como apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, se dio por notificada de la decisión dictada el 9 de septiembre de 1999 y solicitó la notificación de la sociedad mercantil demandada, de la que se dejó constancia en autos el 6 de febrero de 2001.
El 28 de febrero de 2001 el abogado Luis Ramón OBREGÓN (INPREABOGADO N° 69.014) consignó poder que lo acredita como representante de la sociedad mercantil Veneamericana de Seguros, C.A., en el que se revoca cualquier otro otorgado, y además señaló lo siguiente:
“impugn[ó] que el contenido de la respuesta dictada por el Banco Central de Venezuela es errado a saber: 1) La orden de esta Sala comprende las tasas de interés del período comprendido entre el 11 de junio de 1993 hasta la fecha 09 de diciembre de 1999, Se puede observar del oficio enviado por el Banco Central de Venezuela, que se comenzó a capitalizar desde mayo 1992, sin que la propia decisión ordenara la fecha de inicio de cálculo el 11 de junio de 1993, lo cual vicia de total inexactitud y ultrapetita a la cantidad restante, además que constituye desacato al monto expresamente ordenado en el fallo dictado por esta Sala; 2) Por otra parte el oficio enviado adolece de una serie de errores numéricos de cálculo que una simple (…) aritmética de esta Sala puede constatar. Por todas estas razones (…) denuncio la falsedad de los montos arrojados por dicho oficio (…)” (sic).
Por auto para mejor proveer AMP-030, publicado en fecha 6 de abril de 2006 esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ratificó la solicitud efectuada al Banco Central de Venezuela mediante oficio N° 0038 del 18 de enero de 2000, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la respectiva notificación, informara acerca de la corrección monetaria de la cantidad de seis millones cien mil setecientos treinta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.100.739,80), con base en el promedio ponderado de la tasa pasiva utilizada por la banca comercial para colocaciones a plazo fijo a noventa (90) días, tomando como punto de partida la fecha de rescisión de los contratos de obra, es decir, desde el 11 de junio de 1993 hasta el 9 de diciembre de 1999, en que se publicó la decisión que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la REPÚBLICA DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil VENEAMERICANA DE SEGUROS, C.A.
El 17 de abril de 2006 se libró el oficio N° 2682 dirigido al Presidente del Banco Central de Venezuela, de cuya recepción se dejó constancia en autos el 6 de junio de 2006.
En fecha 3 de octubre de 2006 se recibió en Sala el oficio Cjaaa-c-2006-09-1147 suscrito por la Consultora Jurídica Adjunta (E) del ente emisor, anexo al cual remitió la información requerida, cuyo resultado es el que sigue: desde el 11 de junio de 1993 hasta el 9 de diciembre de 1999, la cantidad de seis millones cien mil setecientos treinta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.100.739,80) fue corregido en cuarenta y un millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 41.655.149,49), hoy cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares con quince céntimos (Bs.41.655,15).
Por auto AMP-101 de fecha 02 de febrero de 2011, visto que la condenatoria impuesta a la demandada, de acuerdo con la información suministrada por el Banco Central de Venezuela, es la antes indicada, y como quiera que no constaba en el expediente que las partes hubiesen sido notificadas del auto AMP-030 del 6 de abril de 2006, ni de sus resultas, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus funciones, así como a la sociedad mercantil Veneamericana de Seguros, C.A.
El 22 de marzo de 2011 se dejó constancia en autos de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República, cuya representación, mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2011 consignó poder que la acredita como tal y, posteriormente, el 28 de septiembre de este año, mediante diligencia, formuló la solicitud objeto de esta decisión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La representación judicial de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia expuso y solicitó lo siguiente:
“(…) Consigno en este acto, Gaceta Oficial Nro. 36.210 de fecha 21 de mayo de 1997, donde en la Resolución, Nro. 3.377, se revocó la autorización otorgada por Veneamericana de Seguros, S.A., y se ordenó la liquidación de la misma, por lo que es imposible ejecutar la sentencia dictada por esta honorable Sala, Es por lo que solicito oficie a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines de emitir copia certificada de la sentencia para que se incluya a la República Bolivariana de Venezuela, dentro de la masa de acreedores de la extinta empresa Veneamericana de Seguros, S.A. (…)” (sic).
En efecto se evidencia, de la Gaceta Oficial consignada por la representación de la Procuraduría General de la República, que el Ministerio de Hacienda, por Resolución N° 3377 del 25 de abril de 1997, resolvió revocar la Resolución de la Superintendencia de Seguros N° 044 de fecha 20 de julio de 1983, mediante la cual se había autorizado la operatividad de la empresa C.A. de Seguros Vesalud, denominación que para ese momento había sido modificada a Veneamericana de Seguros, S.A.
Se advierte igualmente que, en la misma resolución, se ordenó la liquidación definitiva de la referida sociedad mercantil.
Es evidente entonces que habiéndose ordenado la liquidación de la empresa demandada, quien resultara perdidosa en el procedimiento de autos, es procedente oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, como lo ha requerido la representación de la Procuraduría General de la República, a los fines de que la República Bolivariana de Venezuela sea incluida como acreedora en el proceso de liquidación de la sociedad mercantil Veneamericana de Seguros, S.A. Así se declara.
En consecuencia, se ordena notificar a la mencionada Superintendencia de la presente decisión y remitir copia certificada de la sentencia N°1731 de fecha 9 de diciembre de 1999 dictada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, así como del auto AMP-010 dictado por esta Sala el 02 de febrero de 2011. Así se decide.
Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
III
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud formulada por la representación de la Procuraduría General de la República. En consecuencia se ordena NOTIFICAR a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines de que la República Bolivariana de Venezuela sea incluida como acreedora en el proceso de liquidación de la sociedad mercantil Veneamericana de Seguros, S.A. y REMITIR a la mencionada Superintendencia de la Actividad Aseguradora copia certificada de la presente decisión, de la sentencia N°1731 de fecha 9 de diciembre de 1999 dictada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, así como del auto AMP-010 dictado por esta Sala el 02 de febrero de 2011.
Igualmente se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
EMIRO GARCÍA ROSAS
Ponente
TRINA OMAIRA ZURITA
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En dos (02) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01440, la cual no está firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN