Caracas,  14   de   noviembre de  2000

 190º y 141º

 

 

Adjunto a oficio Nº 1711, de fecha 5 de octubre de 2000, recibido en la Secretaría de la Sala el día 11 del mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa remitió Cuaderno Separado contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta por los abogados FRINE RIVAS CERMEÑO Y JOSÉ R. TORRES RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.729 y 35.177, respectivamente, con motivo de la demanda intentada por las ciudadanas FERLLINY BOLIVAR TORREALBA y AMERICA FRANCISCA GARCIA RAUSEO contra  C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), filial de HIDROVEN, por resarcimiento de daños y perjuicios, que cursa en el Expediente Nº 16.328 de la nomenclatura de esta Sala.

Remisión que hace en virtud del auto que dictara en fecha 28 de septiembre de 2000, donde ordenó enviar las referidas actuaciones a la Presidencia de esta Sala, a los fines de que, “...de conformidad con el ordinal 16 del artículo  46 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de estimarlo procedente delegue en este Juzgado la tramitación de la incidencia de la intimación de honorarios profesionales hasta su definitiva conclusión y, si fuere el caso, una vez recibidas las actuaciones en este Tribunal, se realizará el pronunciamiento a que haya lugar. Así se declara”

El 17 de octubre de dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE “a los fines de la delegación correspondiente en la intimación de honorarios.”

El Presidente de la Sala, para decidir, observa:

El artículo 46, ordinal 16º, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es atribución del Presidente de este Máximo Tribunal:

 

Conocer de la intimación de honorarios devengados por actuaciones en la Corte, intervenir en la retasa de ellos o delegar tal atribución en el Juzgado de Sustanciación a que se refiere el artículo 27 de esta Ley;”

 

Asimismo, el ordinal 3º del artículo 47 eiusdem, dispone que son atribuciones de los Vicepresidentes de este Supremo Tribunal:

“Ejercer en las Salas que presidan y dentro de los límites de sus respectivas competencias, las atribuciones del Presidente de la Corte, con excepción de las establecidas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo anterior;”

 

            En consecuencia, de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriormente transcritas, esta Presidencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia delega en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, la tramitación y decisión correspondiente en la intimación de honorarios propuesta en autos. Así se decide.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

            El Presidente,

 

CARLOS ESCARRA MALAVE

La Secretaria,

                                                                                              ANAIS MEJIA CALZADILLA

 

CEM/2-A

Exp. 16328

Sent. Nº 02145.

 

En catorce de noviembre del año dos mil, siendo las ocho y cuarenta de la tarde, se publicó y registró el anterior auto, dictado por la Presidencia de esta Sala bajo el Nº 02145.

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA