Caracas, 14
de noviembre de 2000
190º y 141º
Adjunto a oficio
Nº 1711, de fecha 5 de octubre de 2000, recibido en la Secretaría de la Sala el
día 11 del mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político
Administrativa remitió Cuaderno Separado contentivo de la estimación e
intimación de honorarios profesionales propuesta por los abogados FRINE
RIVAS CERMEÑO Y JOSÉ R. TORRES RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros. 64.729 y 35.177, respectivamente, con motivo de la demanda intentada por
las ciudadanas FERLLINY BOLIVAR TORREALBA y AMERICA FRANCISCA GARCIA
RAUSEO contra C.A. HIDROLOGICA
DEL CARIBE (HIDROCARIBE), filial de HIDROVEN, por resarcimiento de
daños y perjuicios, que cursa en el Expediente Nº 16.328 de la nomenclatura de
esta Sala.
Remisión que hace en virtud del auto que dictara en fecha 28 de
septiembre de 2000, donde ordenó enviar las referidas actuaciones a la
Presidencia de esta Sala, a los fines de que, “...de conformidad con el
ordinal 16 del artículo 46 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de estimarlo procedente delegue en
este Juzgado la tramitación de la incidencia de la intimación de honorarios
profesionales hasta su definitiva conclusión y, si fuere el caso, una vez
recibidas las actuaciones en este Tribunal, se realizará el pronunciamiento a
que haya lugar. Así se declara”
El 17 de octubre de dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha,
se designó Ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE “a los fines de la
delegación correspondiente en la intimación de honorarios.”
El Presidente de la Sala, para decidir, observa:
El artículo 46, ordinal 16º, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, establece que es atribución del Presidente de este Máximo Tribunal:
“Conocer
de la intimación de honorarios devengados por actuaciones en la Corte,
intervenir en la retasa de ellos o delegar tal atribución en el Juzgado de
Sustanciación a que se refiere el artículo 27 de esta Ley;”
Asimismo, el ordinal 3º del artículo 47 eiusdem,
dispone que son atribuciones de los Vicepresidentes de este Supremo Tribunal:
“Ejercer
en las Salas que presidan y dentro de los límites de sus respectivas
competencias, las atribuciones del Presidente de la Corte, con excepción de las
establecidas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo anterior;”
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en las
disposiciones anteriormente transcritas, esta Presidencia de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia delega en el Juzgado de
Sustanciación de esta Sala, la tramitación y decisión correspondiente en la
intimación de honorarios propuesta en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo
ordenado.
El Presidente,
CARLOS ESCARRA MALAVE
La Secretaria,
ANAIS
MEJIA CALZADILLA
CEM/2-A
Exp.
16328
Sent.
Nº 02145.
En catorce de noviembre del año dos mil, siendo las ocho y cuarenta de la tarde, se publicó y registró el anterior auto, dictado por la Presidencia de esta Sala bajo el Nº 02145.
La
Secretaria,
ANAIS MEJIA CALZADILLA