MAGISTRADO PONENTE:
ALFREDO MORLES HERNÁNDEZ
El 5 de marzo de 1996, la ciudadana Edicht Badell Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.899, Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistida por el abogado Pablo Castillo Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.973, interpuso recurso de nulidad contra el oficio 00000458 del Consejo de la Judicatura para la Corte Suprema de Justicia, de fecha 17 de enero de 1996, por medio del cual el Consejo solicitó a la Corte se procediera a convocar a la suplente Mirian García Mago, así como también solicitó la nulidad de todos los actos sucesivos que fueran consecuencia del acto írrito. Acumuló la recurrente a la petición acción de amparo constitucional para que fueran suspendidos los efectos del oficio impugnado y denunció como violados el principio universal de debido proceso contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 69 de la Constitución de 1961, el artículo 68 de la Constitución sobre derecho a la defensa, el artículo 208 de la Constitución sobre estabilidad de los jueces, los artículos 1, 3 y 23 de la Ley de Carrera Judicial y los artículos 57 y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El
6 de marzo de 1996 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado
Alfredo Ducharne Alonzo para decidir la acción de amparo.
En la misma fecha la
recurrente presentó documentos indicados en la solicitud de amparo; el 12 de
julio de 1996, la abogada Petra Suárez Blandenier consignó poder que la
acredita como representante del Consejo de la Judicatura y presentó escrito de
oposición a la admisión de la acción de amparo interpuesta por la recurrente.
El 21 de noviembre
de 1996 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa, la cual quedó
integrada así: Presidente, Cecilia Sosa Gómez; Vicepresidente, Alfredo Ducharne
Alonzo; Magistrados, Josefina Calcaño de Temeltas, Hildegard Rondón de Sansó y
Humberto J. La Roche.
El mismo 21 de
diciembre de 1996 se difirió la publicación de la sentencia por haber sido
anunciado voto salvado; el 4 de diciembre de 1996 se concedió prórroga de 5
días de despacho para la consignación del voto salvado; con fecha 17 de
diciembre de 1996 se publicó sentencia del 21 de noviembre de 1996 por medio de
la cual se admitió la acción de amparo y se ordenó notificar al Consejo de la
Judicatura para que en un lapso de cuarenta y ocho horas, a partir de su
notificación, presentara un informe sobre las violaciones constitucionales que
se le imputaban.
El 18 de diciembre
se notificó la decisión al Fiscal del Ministerio Público ante la Sala
Político-Administrativa; el 20 de diciembre de 1996, el Consejo de la
Judicatura, a través de la abogada Beatriz Ordaz Gamboa, presentó el informe
solicitado en la sentencia de esta Sala de 21 de noviembre de 1996, publicada
el 17 de diciembre del mismo año; el mismo día 20 de diciembre de 1996 se fijó
el día martes 7 de enero de 1997 para que las partes expusieran sus argumentos
en forma oral y pública, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este acto fue diferido
para el día jueves 9 de enero de 1997, por ocupaciones preferentes del
Tribunal; el día 9 de enero de 1997 el acto fue declarado desierto por no haber
comparecido las partes.
A partir del 24 de
enero de 2000, transcurrido un año, todas las actuaciones que han ocurrido en
este juicio corresponden a reconstituciones de la Sala e inhibiciones de los
magistrados Carlos Escarrá Malavé y Yolanda Jaimes Guerrero, declaradas con
lugar, hasta llegar el día 28 de junio de 2001 a la constitución de la Sala
Accidental integrada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, Presidente; Hadel
Mostafá Paolini, Vicepresidente; y la designación como Ponente del Magistrado
Conjuez Alfredo Morles Hernández, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.
I
Para decidir lo conducente, la Sala observa:
El artículo 86 de la
Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal establece, en cuanto
a la perención de instancia como regla general aplicable a los procedimientos
que cursen ante este órgano jurisdiccional, lo siguiente:
"Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se
extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de
un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya
efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso señalado, la
Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de Oficio o a
instancia de parte.
Lo
previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales".
En el presente
expediente la última actuación de una de las partes, el Consejo de la
Judicatura, ocurrió el 19 de diciembre de 1996; y la última actuación de esta
Sala, dejando constancia de un acto que quedó desierto por inasistencia de las
partes, fue el 9 de enero de 1997.
A partir de cualquiera de esas dos fechas y el 24 de enero de 2000, oportunidad en la cual se deja constancia de la reconstitución de esta Sala, transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual se ha consumado de pleno derecho la perención y se ha extinguido la instancia en el presente proceso. Igualmente, se aprecia en el caso de autos que no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual resulta procedente declarar la perención y en consecuencia, la extinción de la instancia en el presente proceso. Así se decide.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Consumada la Perención, y en consecuencia, Extinguida la Instancia en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho
Accidental de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los 01 días del mes de noviembre de dos mil uno (2001).
Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente,
Magistrado-Ponente,
En seis (06) de noviembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02516.