MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 14081

El abogado Gonzalo Pérez Luciani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.067, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron modificados e inscritos ante la misma Oficina de Registro el 20 de noviembre de 1992, bajo el N° 48, Tomo 75-A-Sgdo. y el 28 de noviembre de 1996, bajo el N° 32, Tomo 645-A-Sgdo., asistido por los abogados Vilma Cáceres Zabala y Pedro Amato G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.802 y 39.566, respectivamente, interpuso en fecha 8 de octubre de 1997 ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° HGIF-RC-09 de fecha 11 de septiembre de 1997,  emanada de la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, mediante delegación del MINISTERIO DE HACIENDA, ahora MINISTERIO DE FINANZAS, por medio de la cual se le impuso a su representada una multa por cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 4.875.000,oo), “por haber infringido lo dispuesto en el artículo 1ro. Numeral 4to. De la Resolución Nro. 5 de la Junta de Administración Cambiaria de fecha 29-07-94”.

El Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 6 de noviembre de 1997, admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, ordenó que se practicasen las notificaciones de ley, así como oficiar al Ministerio de Hacienda, a los fines de que remitiese el expediente administrativo.

El Juzgado de Sustanciación por auto del 10 de febrero de 1998, visto el Oficio N° HGIF-0106 de fecha 4 de febrero de 1998, mediante el cual el Ministerio de Hacienda remitió el expediente administrativo, ordenó formar pieza separada con el mismo.

Por escrito de fecha 2 de junio de 1998, la abogada Vilma Cáceres Zavala, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.802, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A, Banco Universal, consignó la Resolución N° HGIF-RC-001298 de fecha 26 de mayo de 1998, emanada de la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, por la cual se declaró la nulidad absoluta de la resolución impugnada, solicitando en consecuencia que se diese por terminado el presente caso, por no haber materia sobre la cual decidir.

El 9 de junio de 1998, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir lo conducente.

Mediante Oficio N° DCCA-98 de fecha 28 de octubre de 1998, el Fiscal General de la República remitió a esta Sala el escrito contentivo de su opinión, solicitando en dicho escrito que se decidiese que no hay materia sobre la cual decidir.

El 2 de mayo de 2000, fue designado ponente el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Pasa la Sala a decidir, y a tal efecto observa:

 

I

MOTIVACIÓN

 

            De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 28 de octubre de 1998, fecha en la cual mediante el Oficio N° DCCA-98 el Fiscal General de la República remitió a esta Sala el escrito contentivo de su opinión, solicitando en dicho escrito que se decidiese que no hay materia sobre la cual decidir, sin que hasta el momento se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

 

II

DECISIÓN

 

            Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2001. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

   El Presidente Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente,

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                    Magistrada

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 14081

LIZ/vwb.-

En trece (13) de noviembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02581.