MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. Nº 14081
El abogado Gonzalo Pérez Luciani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.067, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron modificados e inscritos ante la misma Oficina de Registro el 20 de noviembre de 1992, bajo el N° 48, Tomo 75-A-Sgdo. y el 28 de noviembre de 1996, bajo el N° 32, Tomo 645-A-Sgdo., asistido por los abogados Vilma Cáceres Zabala y Pedro Amato G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.802 y 39.566, respectivamente, interpuso en fecha 8 de octubre de 1997 ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° HGIF-RC-09 de fecha 11 de septiembre de 1997, emanada de la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, mediante delegación del MINISTERIO DE HACIENDA, ahora MINISTERIO DE FINANZAS, por medio de la cual se le impuso a su representada una multa por cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 4.875.000,oo), “por haber infringido lo dispuesto en el artículo 1ro. Numeral 4to. De la Resolución Nro. 5 de la Junta de Administración Cambiaria de fecha 29-07-94”.
El Juzgado de Sustanciación
por auto de fecha 6 de noviembre de 1997, admitió cuanto ha lugar en derecho el
recurso interpuesto, ordenó que se practicasen las notificaciones de ley, así
como oficiar al Ministerio de Hacienda, a los fines de que remitiese el
expediente administrativo.
El Juzgado de Sustanciación
por auto del 10 de febrero de 1998, visto el Oficio N° HGIF-0106 de fecha 4 de
febrero de 1998, mediante el cual el Ministerio de Hacienda remitió el
expediente administrativo, ordenó formar pieza separada con el mismo.
Por escrito de fecha 2 de
junio de 1998, la abogada Vilma Cáceres Zavala, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 16.802, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad
mercantil Banco del Caribe, C.A, Banco Universal, consignó la Resolución N°
HGIF-RC-001298 de fecha 26 de mayo de 1998, emanada de la Dirección General
Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, por la cual
se declaró la nulidad absoluta de la resolución impugnada, solicitando en
consecuencia que se diese por terminado el presente caso, por no haber materia
sobre la cual decidir.
El 9 de junio de 1998, se
dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de
Sansó, a los fines de decidir lo conducente.
Mediante Oficio N° DCCA-98
de fecha 28 de octubre de 1998, el Fiscal General de la República remitió a esta
Sala el escrito contentivo de su opinión, solicitando en dicho escrito que se
decidiese que no hay materia sobre la cual decidir.
El 2 de mayo de 2000, fue
designado ponente el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y
Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa,
por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada
en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó
la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó
como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el
presente fallo.
Pasa la Sala a decidir, y a
tal efecto observa:
De conformidad con lo establecido en
el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia
se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más
de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso,
este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o
a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente
expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 28 de octubre de 1998,
fecha en la cual mediante el Oficio N° DCCA-98 el Fiscal General de la
República remitió a esta Sala el escrito contentivo de su opinión, solicitando
en dicho escrito que se decidiese que no hay materia sobre la cual decidir, sin
que hasta el momento se haya realizado actuación alguna de desarrollo del
proceso; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que
ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2001. Años
191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente Ponente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Magistrada
La Secretaria,
Exp. Nº 14081
LIZ/vwb.-
En trece (13) de noviembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02581.