Caracas, ocho (08) de noviembre de 2001
Años: 191º y 142º
En
fecha 9 de diciembre de 1999, la Sala Político Administrativa de la entonces
Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia en la cual declaró con lugar el
recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Haidé
D’Elías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
número 24360, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRERO CEDEÑO, contra
el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo por la no
decisión del recurso jerárquico interpuesto ante el entonces Ministro de
Relaciones Interiores, contra el acto administrativo de efectos particulares
contenido en el Oficio Nº 3587 de fecha 8 de agosto de 1995, suscrito por el
Director de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de
Inteligencia y Prevención -DISIP-, mediante el cual se decidió excluir de la
nómina de personal -destitución- al recurrente por reorganización y reducción
de personal y, en consecuencia, se ordenó al mencionado Ministerio,
reincorporar al ciudadano recurrente al cargo y rango que desempeñaba para la
fecha del acto anulado, así como pagar la indemnización al mismo y las
cantidades correspondientes a los sueldos dejados de percibir hasta la fecha de
la publicación de la mencionada decisión, ello es, el 9 de diciembre de 1999.
En
fechas 9 de mayo, 9 de agosto de 2000, 4 de enero, 14, 21 de junio y 10 de
julio de 2001 la apoderada judicial del recurrente, solicitó se ordenara la
ejecución de la sentencia.
Por cuanto en fecha 27 de diciembre de 2000 se incorporaron a este Tribunal los nuevos Magistrados Yolanda Jaimes Guerrero y Hadel Mostafá Paolini y ratificado el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se designó ponente en la presente causa, al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista
la solicitud contenida en las anteriores diligencias, esta Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad lo solicitado
y, a tenor de lo previsto en los artículos 523 y 524 del Código de
Procedimiento Civil, DECRETA LA
EJECUCION de la sentencia Nº 1763, publicada en fecha 9 de diciembre de 1999,
y se ordena notificar al Ministro del Interior y Justicia, a los fines de que
proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por esta Sala,
concediéndole, para tal fin, un lapso de diez (10) días de despacho, contados a
partir de su notificación.
De no
darse cumplimiento voluntario al presente decreto de ejecución, en el lapso
indicado, la Sala procederá a la ejecución forzosa del fallo. Publíquese,
regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
El
Presidente,
El Vicepresidente-Ponente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
En trece (13) de noviembre del año dos mil uno, se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el Nº 02613.