Caracas, ocho (08) de noviembre de 2001

Años: 191º y 142º

 

            En fecha 9 de diciembre de 1999, la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia en la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Haidé D’Elías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24360, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRERO CEDEÑO, contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo por la no decisión del recurso jerárquico interpuesto ante el entonces Ministro de Relaciones Interiores, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Nº 3587 de fecha 8 de agosto de 1995, suscrito por el Director de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención -DISIP-, mediante el cual se decidió excluir de la nómina de personal -destitución- al recurrente por reorganización y reducción de personal y, en consecuencia, se ordenó al mencionado Ministerio, reincorporar al ciudadano recurrente al cargo y rango que desempeñaba para la fecha del acto anulado, así como pagar la indemnización al mismo y las cantidades correspondientes a los sueldos dejados de percibir hasta la fecha de la publicación de la mencionada decisión, ello es, el 9 de diciembre de 1999.

            En fechas 9 de mayo, 9 de agosto de 2000, 4 de enero, 14, 21 de junio y 10 de julio de 2001 la apoderada judicial del recurrente, solicitó se ordenara la ejecución de la sentencia.

Por cuanto en fecha 27 de diciembre de 2000 se incorporaron a este Tribunal los nuevos Magistrados Yolanda Jaimes Guerrero y Hadel Mostafá Paolini y ratificado el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se designó ponente en la presente causa, al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

            Vista la solicitud contenida en las anteriores diligencias, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad lo solicitado y, a tenor de lo previsto en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCION de la sentencia Nº 1763, publicada en fecha 9 de diciembre de 1999, y se ordena notificar al Ministro del Interior y Justicia, a los fines de que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por esta Sala, concediéndole, para tal fin, un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación.

            De no darse cumplimiento voluntario al presente decreto de ejecución, en el lapso indicado, la Sala procederá a la ejecución forzosa del fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

          El Presidente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

                  Magistrada,

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. N° 12703

En trece (13) de noviembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02613.