MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp.
N° 2001-0702
La
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio N° 01/4077 de
fecha 18 de septiembre de 2001, remitió a esta Sala copias certificadas del
expediente contentivo de la apelación interpuesta por los abogados Noemí
Fischbach y Luis Ortiz Alvárez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
52.236 y 55.570, respectivamente, mediante diligencias de fechas 27 de junio, 7
y 11 de julio de 2001, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad
mercantil REPRESENTACIONES DEKEMA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda
en fecha 25 de junio de 1998, bajo el N° 58, Tomo 140-A-Pro; contra la
sentencia dictada por dicha Corte en fecha 30 de mayo de 2001, mediante la cual
se declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto contenido en la
Resolución N° SPPLC/028-2000 de fecha 28 de junio de 2000, emanada de la SUPERINTENDENCIA
PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, así como la medida
cautelar innominada solicitada subsidiariamente.
El 26 de septiembre de 2001, se dio
cuenta en Sala, y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado
Levis Ignacio Zerpa, fijándose el décimo día de despacho para comenzar la
relación.
El 18 de octubre de 2001, comenzó la
relación.
Mediante diligencia del 25 de
octubre de 2001, la abogada Erna Sellhorn Nett, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 74.867, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad
mercantil Rena Ware Distributors, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el
11 de febrero de 1965, bajo el N° 30, Tomo 13-A-Pro, sociedad mercantil que
pidió a Procompetencia la apertura de un procedimiento administrativo
sancionador contra la parte apelante y actuó como tercero interesado ante la
Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162
de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se declarase desistido el
recurso de apelación.
La Sala por auto del 8 de noviembre
de 2001, ordenó que se practicase por Secretaría el cómputo de los días de
despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo
del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive.
Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaría de la Sala.
Para decidir, esta Sala observa:
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia:
“En
la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud
de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para
comenzar la relación.
Dentro de ese término el
apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de
derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias
para la contestación de la apelación. Si
el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que
ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a
instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala).
En
el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la
Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el
escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso
concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones
antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por
los apoderados judiciales de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DEKEMA, C.A.; contra la sentencia dictada
por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de mayo de
2001, mediante la cual se declaró improcedente la suspensión de los efectos del
acto contenido en la Resolución N° SPPLC/028-2000 de fecha 28 de junio de 2000
emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE
COMPETENCIA, y la medida cautelar innominada también solicitada.
En consecuencia
queda firme el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas a los veintidos (22) días del mes de noviembre de dos mil
(2001). Años
191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente Ponente,
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Magistrada
La
Secretaria,
ANAÍS
MEJÍA CALZADILLA
En veintisiete (27) de noviembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02822.