MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. N° 2001-0702

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio N° 01/4077 de fecha 18 de septiembre de 2001, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo de la apelación interpuesta por los abogados Noemí Fischbach y Luis Ortiz Alvárez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.236 y 55.570, respectivamente, mediante diligencias de fechas 27 de junio, 7 y 11 de julio de 2001, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DEKEMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de junio de 1998, bajo el N° 58, Tomo 140-A-Pro; contra la sentencia dictada por dicha Corte en fecha 30 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto contenido en la Resolución N° SPPLC/028-2000 de fecha 28 de junio de 2000, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, así como la medida cautelar innominada solicitada subsidiariamente.

            El 26 de septiembre de 2001, se dio cuenta en Sala, y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, fijándose el décimo día de despacho para comenzar la relación.

            El 18 de octubre de 2001, comenzó la relación.

            Mediante diligencia del 25 de octubre de 2001, la abogada Erna Sellhorn Nett, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.867, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Rena Ware Distributors, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de febrero de 1965, bajo el N° 30, Tomo 13-A-Pro, sociedad mercantil que pidió a Procompetencia la apertura de un procedimiento administrativo sancionador contra la parte apelante y actuó como tercero interesado ante la Corte  Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se declarase desistido el recurso de apelación.

            La Sala por auto del 8 de noviembre de 2001, ordenó que se practicase por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaría de la Sala.

            Para decidir, esta Sala observa:

 

I

MOTIVACIÓN

 

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala).

            En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

II

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil  REPRESENTACIONES DEKEMA, C.A.; contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto contenido en la Resolución N° SPPLC/028-2000 de fecha 28 de junio de 2000 emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, y la medida cautelar innominada también solicitada.

En consecuencia queda firme el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintidos (22) días del mes de noviembre de dos mil (2001). Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

   El Presidente Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente,

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                    Magistrada                                                

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2001-0702

LIZ/vwb.-

En veintisiete (27) de noviembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02822.