Caracas, cinco (05) de noviembre de 2013

Años: 203º y 154º

 

Adjunto al oficio N° 19527/2012 de fecha 22 de noviembre de 2012, recibido en esta Sala el día 4 de diciembre del año en curso, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Libia Elizbert ROJAS PEÑA (cédula de identidad Nº 20.755.353), sin asistencia de abogado, contra el INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente en fecha 14 de noviembre de 2012 la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 6 de diciembre de 2012, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2013 se dejó constancia que el 08 de ese mismo mes y año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 14 de noviembre de 2012 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Libia Elizbert ROJAS PEÑA, al considerar que el asunto debe ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de haber sido supuestamente despedida (31/10/2012), presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

No obstante, revisadas las actas que integran el expediente, advierte esta Sala Político-Administrativa que la parte accionante, en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios para el INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR desde el 2 de mayo de 2012, desempeñando el cargo de “ASISTENTE ADMINISTRATIVO”, cumpliendo el “siguiente horario de trabajo 8:30 am A 5:00 pm” y “devengaba un salario de Bs. 2.226,00 mensuales”, hasta que -a su decir- fue despedida en fecha 31 de octubre de 2012.

Cabe destacar que el mencionado ente accionado es un Instituto Autónomo creado a través de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (2000) y adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y no se evidencia del expediente si la referida trabajadora tenía la condición de contratada o, por el contrario, de funcionaria pública, caso en el que se encontraría excluida de la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011), aplicable ratione temporis.

Ante tal situación, la Sala dictó auto para mejor proveer N° AMP-075 del 28 de mayo de 2013, en el cual ordenó la notificación del Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, a fin de que, dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación, informara a esta Máxima Instancia si la relación que mantenía con la ciudadana Libia Elizbert ROJAS PEÑA era contractual o funcionarial, determinación esta que permitiría al Juzgador precisar la legislación aplicable en el caso concreto.

En fecha 1° de agosto de 2013 el Alguacil de la Sala consignó copia del oficio de notificación N° 1850 del 02 de julio de 2013 dirigido al Presidente del mencionado Instituto.

El 02 de octubre de 2013 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto para mejor proveer N° 075 del 25 de mayo de 2013, y hasta la fecha la parte demandada no ha remitido la información suministrada por esta Sala Político-Administrativa.

Visto que ha transcurrido con creces el lapso de diez (10) días de despacho acordado a tales efectos, en atención a lo expuesto y sobre la base de lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala RATIFICA el auto para mejor proveer N° AMP-075 del 28 de mayo de 2013, en razón de lo cual se ORDENA oficiar al Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, para que informe a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana Libia Elizbert Rojas Peña, antes identificada, quien afirmó desempeñarse en el cargo de “Asistente Administrativo” en ese ente, era contractual, regida por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012, o funcionarial, regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Estatuto Especial de Personal del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. A tales fines, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, se sancionará “…con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En seis  (06) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 153.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN