Caracas,  cinco (05) de noviembre de 2013

203º  y 154º

 

Mediante Oficio N° 13.783/2013 de fecha 19 de septiembre de 2013 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano RONALD ALEJANDRO ANTON MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 10.583.027, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.), creada por Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 del 13 de igual mes y año.

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de  la sentencia dictada el 22 de enero de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 15 de octubre de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de pronunciarse sobre la referida consulta.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), que el accionante en su solicitud alegó que en fecha 1° de noviembre de 2010 comenzó a prestar servicios para dicha Institución Educativa en el cargo de “Docente”, y que fue despedido en fecha 31 de diciembre de 2012.

Sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que unía al accionante con la aludida Casa de Estudios, toda vez que de tratarse de un funcionario público se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 6° del Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela       Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, que lo excluiría de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral.

Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía el ciudadano Ronald Alejandro Anton Marín con dicha Institución era contractual o funcionarial.  

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En siete (07) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 161.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN