Caracas, cinco (05) de noviembre de 2013

203º  y 154º

 

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el Oficio N° 13111/2013 de fecha 6 de agosto de 2013, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana YERAITZA ANYURI MOGOLLON ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 18.269.865, contra el  MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL.

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado de la decisión dictada el 29 de julio de 2013, por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso planteado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

            El 1° de octubre de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de pronunciarse sobre la referida consulta.

Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el expediente observa la Sala que la parte demandada es el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

 Se observa, además, que la accionante alegó en su solicitud haber comenzado a prestar sus servicios para el mencionado Ministerio en fecha 29 de junio de 2007, en el cargo de Coordinadora de Área”, hasta el 16 de julio de 2013, oportunidad en la cual fue despedida. Sin embargo, de los autos no se evidencia si la mencionada trabajadora tenía la condición de funcionaria pública, caso en el cual se encontraría dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 5 del Decreto Presidencial de inamovilidad laboral especial Nº 9.322, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, el 27 de diciembre de 2012, que excluye a los funcionarios públicos de la protección del indicado Decreto.

En virtud de lo anterior, esta Sala para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme a lo establecido con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social  para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana Yeraitza Anyuri Mogollon Arias con dicho Ministerio era de carácter contractual o funcionarial a los fines de precisar el régimen legal que le es aplicable.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En siete (07) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 160.

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN