Caracas, cinco (05) de noviembre de 2013

203º  y 154º

El Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el Oficio Nº 12.220/2012 del 22 de julio de 2013, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana GUSNEIDY CAROLINA SALCEDO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.168.570, actuando en su nombre, contra el INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM).

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de  la sentencia dictada el 15 de julio de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 13 de agosto de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de pronunciarse sobre la referida consulta.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), que la accionante en su solicitud alegó que en fecha 15 de octubre de 2012 comenzó a prestar servicios para dicho Instituto en el cargo de “AGENTE DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, y que fue despedida en fecha 1° de julio de 2013.

Sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que unía  a la accionante con el aludido Instituto Autónomo, toda vez que en el caso de ser funcionaria pública se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 5° del Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela      Nº 40.079, de esa misma fecha, quedando excluida de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral.

Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana Gusneidy Carolina Salcedo Vásquez con dicha Institución era contractual o funcionarial.  

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En siete (07) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 159.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN