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Caracas, cinco (05) de noviembre de 2013
203º y 154º
El Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el Oficio Nº 7442/2013 del 9 de mayo de 2013, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MILDRED BELÉN MEDINA VILLAREAL, titular de la cédula de identidad N° 11.643.290, contra la empresa CENTRO NACIONAL AUTÓNOMO DE CINEMATOGRAFÍA, creado en la Ley de la Cinematografía Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.789 Extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 2005.
La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de la sentencia dictada el 30 de abril de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de mayo de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de pronunciarse sobre la referida consulta.
Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía, que la accionante en su solicitud alegó que en fecha 1° de febrero de 2006 comenzó a prestar servicios para dicho Centro en el cargo de “Coordinadora de la Comisión Fílmica”, y que fue despedida en fecha 24 de abril de 2013.
Sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que unía a la accionante con el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía, toda vez que si fuese funcionaria pública se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 5° del Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de esa misma fecha, que la excluiría de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral.
Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía, para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana Mildred Belén Medina Villareal con dicho ente era contractual o funcionarial.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS |
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La Vicepresidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ |
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Las Magistradas |
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TRINA OMAIRA ZURITA
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA |
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ |
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN |
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En siete (07) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 158.
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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