Caracas, doce (12) de noviembre de

203° y 154°

Conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 6 de febrero de 2013, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano XAVIER ANDRÉS SÁNCHEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 18.604.177, contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.), por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer del caso de autos, en virtud de encontrarse el accionante presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 8.372 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del día 26 de ese mismo mes y año.

El 1° de octubre de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Sin embargo, advierte la Sala que la parte accionada es la Universidad Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), la cual es un ente público creada mediante Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 del día 13 de igual mes y año.

Asimismo, aprecia esta Máxima Instancia que el accionante en su solicitud alegó que el 10 de abril de 2012, comenzó a prestar sus servicios personales para la universidad demandada en el cargo Profesor de Educación Física, hasta el 18 de diciembre de 2012, oportunidad en la cual fue despedido, a su decir, sin justa causa; sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que le unía al aludido ente, toda vez que de tratarse de un funcionario público se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 6 del ya citado Decreto N° 8.372 de fecha 24 de diciembre de 2011, vigente para la fecha del despido, que excluye a los funcionarios públicos, de la aplicación de la inamovilidad laboral especial en él contenida.

Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda oficiar a la Rectora de la Universidad Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala, si la relación que mantenía el ciudadano Xavier Andrés Sánchez Ortega, con dicha Institución era contractual o funcionarial y, por lo tanto, regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Ponente

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En trece (13) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 168, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN