Caracas, doce (12) de noviembre de 2013

203º y 154º

Mediante Oficio Nro. 61/2013 de fecha 13 de febrero de 2013 el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente identificado con letras y números AP41-U-2011-000054 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 11 de julio de 2012 por la abogada Daniella Alexandra Nahim Paz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.545, actuando con el carácter de “representante legal” de la sociedad de comercio MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25 de marzo de 1999, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de marzo de 2009, inserta a los folios 87 al 93 de las actas procesales.

El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia interlocutoria Nro. 75/2012 del 6 de julio de 2012 dictada por el Tribunal remitente, que declaró improcedente la solicitud de fijar nuevamente la oportunidad para el nombramiento de expertos, con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números CNC-D-RCS-2010-032 de fecha 30 de diciembre de 2010, notificada el 7 de enero de 2011, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante la cual fue ratificado el contenido del Acta de Reparo distinguida con letras y números CNC/IN/2009-034, levantada para el período fiscal comprendido entre el 1° de abril de 2003 hasta el 30 de abril de 2009, ambas fechas inclusive.

Según se evidencia en auto de fecha 19 de noviembre de 2012, el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación incoada por la “representante legal” de la empresa recurrente y remitió el expediente judicial a esta Sala.

El 23 de mayo de 2013 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. En la misma oportunidad, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2013 la abogada Daniella Alexandra Nahim Paz, antes identificada, actuando con el carácter de “representante legal” de la sociedad mercantil contribuyente, desistió del recurso de apelación interpuesto el 11 de julio de 2012.

Ahora bien, para proveer sobre la homologación del referido desistimiento, esta Máxima Instancia aprecia lo siguiente:

No cursa en autos instrumento alguno donde conste que la empresa recurrente haya otorgado expresamente facultad para desistir de cualquier acto procesal a la abogada Daniella Alexandra Nahim Paz, por lo que esta Sala siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá (…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…); dicta auto para mejor proveer a fin de solicitar a la sociedad de comercio Margarita Casinos Austria, C.A., la consignación del documento que acredite a la prenombrada abogada la facultad expresa para desistir.

Asimismo, se ORDENA al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe a esta Alzada si la sentencia definitiva Nro. 1582 dictada por ese Órgano Jurisdiccional el 23 de julio de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario (con ocasión del cual se produjo la decisión interlocutoria apelada, actualmente objeto de conocimiento por parte de esta Máxima Instancia) y anuló el acto administrativo impugnado, fue apelada o se encuentra definitivamente firme.

En consecuencia, se ordena librar oficio tanto al contribuyente como al indicado Tribunal, a los fines de que remitan a esta Sala lo requerido en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En trece (13) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 166.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN