Caracas, doce (12) de noviembre de 2013

 

203º y 154º

Mediante Oficio Nro. 2013-08 de fecha 10 de enero de 2013 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AP41-U-2005-000029, (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 18 de diciembre de 2012 por el abogado Alejandro Francisco Ramón Scovino, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 180.104, actuando con el carácter de representante judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según se desprende del documento poder cursante a los folios 418 al 421 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial; contra la sentencia definitiva Nro. 1960 dictada por el Tribunal remitente el 31 de julio de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 18 de enero de 2005 por el abogado Manuel A. Iturbe, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.523, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PFIZER VENEZUELA, S.A. (sucesora a título universal de la sociedad mercantil Laboratorios Substantia, C.A.); representación que se desprende del instrumento poder inserto a los folios 26 al 29 de la pieza Nro. 1 de las actas procesales, así como la última inscripción de la empresa el 18 de mayo de 2004 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Los antecedentes del caso que ahora se examina cursan a los folios 1 al 154 de la pieza Nro. 1 del expediente Nro. 2013-0119, el cual se trata de un recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 000471 del 30 de noviembre de 2004, emitida por la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en la que se ratificó el Acta Fiscal Nro. DRM-DA-00078-2.004-00190 de fecha 14 de mayo de 2004 dictada por la prenombrada Dirección, en la cual se estableció a cargo de la recurrente la obligación de pagar la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Quince Bolívares (Bs. 1.440.559.815,00), actualmente expresada en Un Millón Cuatrocientos Cuarenta Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 1.440.559,82), por concepto de diferencias de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar desarrolladas por la compañía Laboratorios Substantia, C.A., durante los períodos impositivos fiscalizados coincidentes con los años civiles 2002, 2003 y 2004.

Decidida la causa en primera instancia, por auto de fecha 10 de enero de 2013 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación ejercida y remitió el expediente a esta Alzada.

En fecha 29 de enero de 2013 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. En la misma oportunidad, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, lo cual hizo el abogado Alejandro Francisco Ramón Scovino, antes identificado, actuando en representación del Fisco Municipal, en fecha 21 de febrero de 2013. Posteriormente, en fecha 28 de febrero de 2013 la representación fiscal consignó el expediente administrativo.

Sucesivamente fueron cumplidos los trámites y actos procesales por el abogado Manuel A. Iturbe, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente.

El 13 de marzo de 2013 la causa entró en estado de sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia fue elegida el 8 de mayo de 2013 y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González.

Correspondería a esta Máxima Instancia conocer el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos la Ordenanza del señalado ente local reguladora del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, vigente durante los períodos impositivos investigados.

En tal sentido, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá (…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…); dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Director o Directora de Rentas Municipales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda la remisión de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del aludido Municipio, vigente durante los períodos impositivos fiscalizados, coincidentes con los años civiles 2002, 2003 y 2004.

A los fines anteriores, se ordena oficiar al Director o Directora de Rentas Municipales del indicado Municipio para que consigne ante esta Sala el instrumento normativo solicitado en copia certificada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente su notificación; con la advertencia de que la no consignación de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, (…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Para el caso de no recibirse en esta Sala lo requerido en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En trece (13) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 165.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN