Caracas, doce (12) de noviembre de 2013

203° y 154°

 

Mediante sentencia N° 704 publicada el 21 de mayo de 2009, la Sala aceptó la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado René Molina Galicia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.495, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Inversiones Ferluimar, C.A.; Inversiones Perillan, C.A.; Inversiones Parfhelia, C.A. e Inversiones Anyudrelka, C.A.; cuyos datos de registro constan al folio 1 de la pieza N° 1 del expediente, contra el acto administrativo de efectos particulares constituido por el Acuerdo N° 02-002 dictado el 6 de febrero de 2002, por el Concejo Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, mediante el cual, considerando que “está vigente el Acuerdo de Cámara N° 6 de fecha 06 de Marzo de 1997 (…) donde declara Ejidos Municipales un lote de terreno enclavado entre la llanada de Manzanillo y la Serranía de Cabo Negro, en la población de Manzanillo”, acordó el reconocimiento de propiedad de los mencionados terrenos a los descendientes de los comuneros indígenas de “El Manzanillo”, en la persona de la Fundación “El Manzanillo”, cuyos datos de registro se encuentran en el folio 532 de la pieza N° 1 del expediente.

Por auto para mejor proveer N° 073 del 23 de mayo de 2013, esta Sala ordenó la notificación del apoderado judicial de las sociedades mercantiles Inversiones Ferluimar, C.A.; Inversiones Parfhelia, C.A.; Inversiones Perillán, C.A.; Inversiones Anyudrelka, C.A.; de la representación judicial de la sociedad de comercio Desarrollos A-9959, C.A.; del apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE); de la representación de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la República, del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y de la Procuraduría General de Estado Nueva Esparta.

Asimismo, ordenó la notificación de la Fundación El Manzanillo; del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, así como de los Consejos Comunales “El Pachaco Manzanillo I”, “Manzanillo Centro II”, “Manzanillo Sector La Cruz y Avenida 31 de julio III”, “Manzanillo IV” y “Manzanillo La Mara V”, con fundamento en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que consagra la participación popular en la jurisdicción contencioso-administrativa, para lo cual comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Cumplidas las notificaciones del apoderado judicial de las sociedades mercantiles Inversiones Ferluimar, C.A., Inversiones Parfhelia, C.A., Inversiones Perillán, C.A., Inversiones Anyudrelka, C.A., así como la del apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), de la representación de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la República, del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, de la Procuraduría General de Estado Nueva Esparta, de la Fundación El Manzanillo; del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, así como de los Consejos Comunales “El Pachaco Manzanillo I”, “Manzanillo Centro II”, “Manzanillo Sector La Cruz y Avenida 31 de julio III”, “Manzanillo IV” y “Manzanillo La Mara V”; mediante diligencia del 17 de octubre de 2013 el ciudadano Alguacil de esta Sala, consignó el Oficio N° 1466 de fecha 24 de mayo de 2013 dirigido a la sociedad mercantil Desarrollos A-9959, C.A. el cual fue devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) por haber cambiado la empresa antes mencionada su domicilio.

Ahora bien, vista la imposibilidad de practicar la notificación personal de la empresa Desarrollos A-9959, C.A. y a los fines de dar cumplimiento a la decisión del 23 de mayo de 2013, esta Sala ordena librar notificación a la referida sociedad mercantil en la cartelera de esta Sala, conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En trece (13) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 164.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN