Caracas, doce (12) de noviembre de 2013

Años 203º y 154º

Mediante sentencia N° 01203 del 17 de octubre de 2012 esta Sala declaró procedente la medida de embargo  preventivo sobre los bienes muebles de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MANSERCONS, C.A., por la suma de cuarenta y un millones seiscientos noventa y nueve mil quinientos treinta y tres bolívares con veintidós céntimos (Bs. 41.699.533,22) y se ordenó comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practicara el embargo decretado en la demanda “por cumplimiento de contrato” e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por las apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT contra la sociedad mercantil MANTENIMIENTO, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MANSERCONS, C.A.

Por auto del 12 de junio de 2013 se dejó constancia que en fecha 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordenó la continuación de la presente causa.

Practicadas las notificaciones correspondientes así como la comisión y notificada la Procuraduría General de la República, en fecha 16 de julio de 2013 se recibió oficio Nº 147-2013 del 28 de junio de este mismo año  del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el cual devolvió las actuaciones relacionadas con la Comisión, en virtud de laFALTA DE IMPULSO PROCESALde la parte interesada.

Mediante diligencias de1 31 de Julio y 23 de octubre de 2013 compareció la abogada Andrea GONZÁLEZ (INPREABOGADO número 141.364) actuando como apoderada judicial de la Fundación Misión Hábitat quien consignó poder que acredita su representación y solicitó se practicara la medida de embargo decretado sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Mantenimiento, Servicios y Construcciones Mansercons, C.A.

Siendo así, y tomando en consideración lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Político-Administrativa COMISIONA nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al cual correspondiere previa distribución, a fin de que practique el embargo decretado sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Mantenimiento, Servicios y Construcciones Mansercons, C.A., acompañando copias certificadas del presente auto y de la sentencia N° 01203 del 17 de octubre de 2012 que declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada por la Fundación Misión Hábitat.

La Sala advierte a la parte actora que solo depende de la actividad procesal de quien la solicita la ejecución de la medida requerida, advirtiéndole que las cautelares se caracterizan siempre por la urgencia (a la cual no ha atendido la solicitante).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada del presente auto a la pieza principal del expediente. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente-Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En trece (13) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 0163

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN